Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.501, de 1980
Concordancia con Circulares: Circular Nº 624, de 1978, de la Superintendencia de Seguridad Social
Los artículos 2 y 3 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señalan que los subsidios no serán imponibles ni se considerarán renta para ningún efecto legal y que el período de duración de los mismos se reputará de cotización para todos los efectos legales. A su vez, la Circular Nº 624, de 1978, de este Organismo, explicando el alcance de lo dispuesto en el citado art. 2 expresa que: "el hecho de que los aportes antes mencionados queden afectados al financiamiento de pensiones no implica una limitación a la computabilidad de los períodos que los imponentes registren en calidad de subsidiados, ya que, no obstante lo señalado, tales períodos serán útiles para todo tipo de prestaciones previsionales y no sólo para pensiones."
Por lo mismo, dentro del antiguo régimen los períodos de duración de los Subsidios por incapacidad Laboral se reputan de cotización respecto de cualquier beneficio, como lo es el desahucio.
Por lo expuesto, se ratifica el criterio de la Entidad consultante en torno a la improcedencia de efectuar descuentos para el Fondo de desahucio a los subsidios por incapacidad laboral de que gocen los trabajadores que han hecho uso de la opción que consagra el art. 13 del D.F.L. Nº 3.501, de 1980, debiendo, en todo caso, considerarse dichos períodos como efectivamente cotizados
REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.
Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.F.L. N° 44, 1° JUN-1978- M. DEL. T. Y P. S. (S.P.S.) - D.O. 30.123, 24-JUL-1978, QUE ESTABLECE NORMAS COMUNES PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (derogado); Ley N° 6174; Ley N° 10383; Ley N° 10662; Ley N° 16744; Ley N° 16781