Dictamen 1387-1984
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Procede que el Servicio de Salud Occidente se pronuncie acerca de la eventual fuerza mayor que habría afectado al interesado y en caso de estimar que existió autorizar y dar curso a la licencia.
Lo anterior, sin perjuicio que requiera al empleador por las sumas pagadas por concepto de subsidio, debido a que este incurrió en infracción a los plazos dispuestos para remitir la licencia al Servicio respectivo y la hizo llegar incluso fuera de vigencia
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/02/1992 | Dictamen 1387-1992 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |