Dictamen 3587-1983
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No es procedente autorizar y darle curso por todo el período por el cual fue otorgada, a la licencia médica que, en parte, constituye una Licencia de reemplazo, la que no ha sido aceptada por nuestra jurisprudencia.
Lo anterior, debe aplicarse no obstante tratarse de una Licencia extendida válidamente por el profesional médico y presentada al Servicio de Salud respectivo, dentro de los términos exigidos al afecto por el reglamento
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/11/1980 | Dictamen 3587-1980 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 10.475; Ley Nº 15386 |