Procede que ese Servicio, como sucesor legal del SERMENA declare, retroactivamente, la invalidez de imponente de la Caja Empart que sufrió un infarto al miocardio en 1978, a consecuencia del cual estuvo hospitalizado entre el 11 y el 26 de agosto de ese año; que el 04-09-1978 fue visitado por un médico del SERMENA que le otorgó reposo preventivo por dos meses pero sufrió un nuevo infarto dos días después, a consecuencia del cual falleció el 09-09-1978. La Superintendencia estima que el afectado se encontraba inhabilitado total y definitivamente para el desempeño de sus labores desde el mes de agosto de 1978, lo que habría permitido jubilar de acuerdo con el art. 10 de Ley 10475. Las Resoluciones de la Comisión de Jubilaciones son meramente declarativas, ya que la invalidez puede haberse producido antes, como en este caso.
La cónyuge de este imponente tendrá derecho al desahucio de los arts. 38 y siguientes de Ley 15386