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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3078-1983

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Fecha: 26 de agosto de 1983

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 348, de 1983; 2184, de 1983; 2709, de 1983


De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13, inciso segundo, del D.S. Nº 202, las Licencias Médicas deben ser autorizadas por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
Además, es necesario hacer presente que las omisiones que presenta una Licencia Médica deben ser salvadas en el propio documento, siendo improcedente hacer licencia de reemplazo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/04/1989Dictamen 3078-1989Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978