Dictamen 3078-1983
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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13, inciso segundo, del D.S. Nº 202, las Licencias Médicas deben ser autorizadas por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
Además, es necesario hacer presente que las omisiones que presenta una Licencia Médica deben ser salvadas en el propio documento, siendo improcedente hacer licencia de reemplazo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/04/1989 | Dictamen 3078-1989 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978 |