Dictamen 335-1983
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El art. 40 de la Ley Nº 16.744 define el concepto de gran inválido, señalando que lo es quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de la vida.
La víctima tiene derecho a un suplemento de pensión mientras permanezca en tal estado.
Lo anterior evidencia que el legislador ha establecido una clara diferencia entre el monto de las pensiones a que tienen derecho, por una parte, quienes sufren de invalidez parcial o total; y, por la otra, aquél a que deben ascender las pensiones de aquéllos que se ven afectados de gran invalidez.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/02/1979 | Dictamen 335-1979 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395 |
Título | Detalle |
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Artículo 40 | Ley 16.744, artículo 40 |