Dictamen 335-1979
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Suspende acuerdo de esa Caja que autoriza el castigo de la deuda de crédito social al trabajador de una empresa ex-adherente, porque es necesario que se establezca si los dividendos adeudados fueron o no descontados por el empleador en su oportunidad, ya que en caso afirmativo debe estudiarse las implicancias de orden criminal de tal conducta para interponer las acciones correspondientes. Además, los antecedentes son insuficientes para determinar su legalidad e incobrabilidad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/02/1983 | Dictamen 335-1983 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386 |