Dictamen 2823-1981
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El art. 23º del DL. Nº 3.501, de 1980, vigente desde el 1º de marzo de 1981, en términos generales y con las excepciones que indica, procedió a derogar las disposiciones legales que contemplaban aportes o cotizaciones previsionales que no tuvieran el carácter de imposiciones de los trabajadores o de los pensionados.
Por consiguiente, debe entenderse derogado, a partir del 1º de marzo de 1981, el art. 2º de la Ley Nº 17.290, por cuanto se refería a un aporte previsional que por su naturaleza no constituía una imposición propiamente tal de los trabajadores ni de los pensionados
Título | Detalle |
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Artículo 2 | ley 17.290, artículo 2 |