Dictamen 1033-1981
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EL art. 9º del D.L. 3.501 no ha derogado la Ley 14.139, modificada por la Ley 16.575, por tanto, el procedimiento de pago directo de las asignaciones familiares que dicha Ley establece mantiene su vigencia.
En la especie, los empleados de la locomoción colectiva urbana y suburbana del país continúan en virtud de la Ley 14.139, modificada por la Ley 16.575, con el mecanismo de pago directo de las asignaciones familiares, por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares
Título | Detalle |
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Ley 14.139 | Ley 14.139 |
Ley 16.575 | Ley 16.575 |