Dictamen 3791-1980
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Para que opere el sistema de cálculo de la nueva pensión establecido por el art. 53 de Ley 16744, para los pensionados por accidentes del trabajo o enfermedad profesional, es necesario que éstos cumplan la edad para tener derecho a pensión dentro de su respectivo régimen previsional. Luego de los montos mínimos iniciales de la norma citada, están referidos a la nueva pensión que no es otra que la de vejez.
Título | Detalle |
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Artículo 53 | Ley 16.744, artículo 53 |