Dictamen 3583-1980
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Acoge reclamación en contra del ex-Sermena que resolvió que no procedía declarar irrecuperable a un funcionario regido por el DFL 338, de 1960 porque su enfermedad no era incapacitante. De los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el ocurrente sufrió un accidente en 1972 que le ocasionó un TEC importante que le provoca crisis ictales epileptiformes, ausentismo y pérdida de memoria; lo anterior, que determina un diagnostico de epilepsia jacksoniana, unido a la situación reaccional que produjo en el paciente el cambio de labores que se decretó en su trabajo, permite estimar que está incapacitada permanentemente
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/11/1979 | Dictamen 3583-1979 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16781; D.F.L. N° 338, de 1960; D. N° 1127, de 1968, del Ministerio de Salud |