Dictamen 3583-1979
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La Superintendencia confirma lo expresado por el SERMENA en el sentido de que las licencias médicas que ahora se le han enviado por un funcionario de Gendarmería de Prisiones, que comprenden un período de 1977 a la fecha, no han sido ingresadas en ese Servicio, ni podrían serlo ahora, por haberse excedido los plazos que sobre la materia señala el Decreto N° 1.127, de 1968, del Ministerio de Salud. En cuanto al pago de remuneraciones que reclama el interesado, no corresponde pronunciarse a esta Superintendencia, por tratarse de una materia no previsional que debe ser esclarecida entre la institución y el empleado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/11/1980 | Dictamen 3583-1980 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 16.781; D.F.L. N° 338, de 1960 |