Dictamen 3706-1979
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Acoge reclamación de trabajador a quien se le fijó en 37,5% el porcentaje de incapacidad por accidente del trabajo por la pérdida de tres dedos y dos falanges de un cuarto, todos de la mano izquierda. La Superintendencia estima que dicho porcentaje debe ser fijado en un 40% por las razones que expone y en conformidad con los arts. 26, 29 y 33 del Dedreto 109, de 1968 y el art. 77 de Ley 16744.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/04/1995 | Dictamen 3706-1995 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
13/05/1991 | Dictamen 3706-1991 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud y Previsión Social; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 89, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395 |
Título | Detalle |
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Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |