Dictamen 2228-1979
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Los alumnos de la Empresa, no pueden ser invocados como causante de asignación familiar en los términos previstos por el Art. 3 del DL 307, de 1974, porque el Minsiterio de Educación ha informado que ese establecimiento no ha sido reconocido como Cooperador de la Función Educacional del Estado y no tiene planes ni programas de estudios aprobados por ese Ministerio.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/01/2015 | Dictamen 2228-2015 | Asignación familiar | Devolución de asignaciones familiares | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.020. |
20/03/1989 | Dictamen 2228-1989 | Asignación familiar | Ley Nº 17.322; D.F.L. Nº 150, de 1981; D.L. Nº 1.526, de 1976; D.F.L. Nº 42, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |