Dictamen 2789-1978
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Informa sobre requisitos para acogerse a los beneficios del inciso 3 del Art. 53 de ley 16744, esto es, que se trate de un pensionado por invalidez parcial que tenga derecho a pensión de vejez. Como el peticionario, a pesar de ser pensionado por invalidez parcial, sólo tiene 45 años de edad, no tiene derecho al beneficio que solicita pues, en su régimen de previsión, el SSS, requiere 65 años de edad para pensionarse por vejez.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/09/1980 | Dictamen 2789-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 53 | Ley 16.744, artículo 53 |