Dictamen 1673-1978
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Informa petición de esa Dirección de Vialidad para que la Superintendencia se pronuncie sobre si el accidente que sufrió un obrero transitorio de ese Servicio es accidente del trabajo o no, haciendo presente que, en conformidad con el Art 6 de la ley 16744, le corresponde pronunciarse sobre tal materia al organismo administrador respectivo, esto es, al Servicio de Seguro Social.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/03/1988 | Dictamen 1673-1988 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud; Código Civil |
Título | Detalle |
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Artículo 6 | Ley 16.744, artículo 6 |