1.- Se ha dirigido usted a esta Superintendencia, indicando que, el día 23 de enero del presente año, se realizó un examen de laboratorio en la Clínica Antofagasta, de la misma ciudad, para lo cual debió pagar el valor del examen al contado, por no estar habilitado el sistema informático de FONASA en dicha clínica.
Que ese mismo día, y dado que es afiliado, se dirigió a la C.C.A.F. , a solicitar el reembolso de lo pagado por dicho examen, momento en que personal de la citada Caja le habría informado que no corresponde dicho pago.
2.- Requerida la Caja citada, ésta manifestó que en la sucursal de la ciudad de Antofagasta se efectúa la venta de bonos de atención FONASA, pero que no se realiza reembolsos por tal concepto, dado que ello debe hacerse en las oficinas que FONASA ha dispuesto para ello, y que en caso de venta de bonos de atención médica, la Caja tiene descuentos para examenes de Laboratorio con Megasalud, Hospital Militar y Diagno Imagen.
3.- Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el N°10 del artículo 19 de la Ley 18.833, que Establece un Nuevo Estatuto General para las C.C.A.F., estas corporaciones se encuentran autorizadas para suscribir convenios con FONASA para otorgar credenciales de salud, venta, emisión y pago de órdenes de atención y otorgamiento y cobro de préstamos del artículo 31 de la Ley N° 18.469, no encontrándose dentro de estas funciones, la de reembolsar los gastos que haya usted efectuado por la realización del examen médico que indica.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que puede solicitar el reembolso del valor de lo pagado por sus exámenes de salud en las oficinas que FONASA ha dispuesto para ello, según su domicilio, a donde usted se podrá acercar directamente.