Resumen del caso
Apelar el rechazo o reducción de una licencia médica porque no se puede acreditar la enfermedad grave de un niño menor de un año
Permite apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) una licencia médica rechazada o reducida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a que no se pudo acreditar la enfermedad grave del niño menor de un año.
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Informe amplio de médico tratante con los fundamentos del período de reposo, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica, en el evento que aún esté haciendo uso de licencia.
- Exámenes, radiografías e imágenes con sus respectivos resultados (deseables).
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Más información:
¿Qué es una licencia médica?Apelar el rechazo o reducción de una licencia médica porque no se puede acreditar la enfermedad grave de un niño menor de un año
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Informe amplio de médico tratante con los fundamentos del período de reposo, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica, en el evento que aún esté haciendo uso de licencia.
- Exámenes, radiografías e imágenes con sus respectivos resultados (deseables).
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El Código del Trabajo establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, o remuneración en su caso, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda.
La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios.
Por ejemplo, para establecer si el menor tiene Enfermedad por Reflujo Gastroesofágico, se deberá analizar el cuadro clínico y su evolución. Al respecto las COMPIN y las ISAPRE deberán exigir siempre que al presentar la licencia médica tipo 4 para su autorización, se acompañe fotocopia del cuaderno de control del niño sano, que incluya la curva pondoestatural, o el carnet de control de niño sano, sin perjuicio de que se solicite a la madre o quien haga uso del derecho, que acompañe el original de tales documentos a la COMPIN o ISAPRE, según corresponda. Estos antecedentes clínicos permiten acreditar la existencia de repercusiones en el desarrollo pondoestatural del lactante, y en tal caso, justificar la autorización de licencias médicas.
La Circular N° 2727 del 2011, de SUSESO, imparte instrucciones respecto de los criterios, antecedentes y fundamentos que deben considerarse para pronunciarse respecto de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, que sean otorgadas con el diagnóstico de reflujo gastroesofágico.
Las Circulares N° 3188 y 3190, ambas de 2015 de SUSESO, imparte instrucciones respecto de los criterios, antecedentes y fundamentos que deben considerarse para pronunciarse respecto de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, originadas por síndrome bronquial obstructivo y alergias a la proteína de la lecha de la vaca.