Dictamen O-01-S-02141-2024
1.- Por el Oficio de antecedentes, un Servicio Público informa que producto de un sumario administrativo al que fue sometido una persona, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, que le fue notificada el 8 de julio de 2020.
Agrega, que el Ministerio involucrado rechazó el recurso de apelación interpuesto por el interesado. A su vez, la Contraloría General de la República, en el trámite de toma de razón, manifestó que el sumario adolecía de determinados errores que debían subsanarse antes de la toma de razón.
Indica, que se procedió a la reapertura del sumario para subsanar los errores y que hecho esto, se resolvió nuevamente aplicar la medida de destitución a la persona afectada
Señala que posteriormente, el Ministerio, con fecha 21 de octubre de 2022, resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por el interesado, resolviendo aplicar la medida disciplinaria de censura. El Servicio Público ajustó el sumario en tal sentido.
Conforme a lo anterior, se reincorporó al interesado a sus funciones normales en el Servicio Público y al Servicio de Bienestar. Por lo que, se calcularon todas las remuneraciones no pagadas, incluyendo la reincorporación y reintegros a la AFP, Isapre, Impuestos, Servicio de Bienestar, y proceder a los reembolsos necesarios y el pago retroactivo por el período comprendido entre el 8 de julio de 2020 y el 12 de diciembre de 2022. Hace presente que las cuotas del Servicio de Bienestar llevan consigo un seguro complementario de salud, pero que, en el período del 8 de julio de 2020 al 12 de diciembre de 2022, durante el cual estuvo desvinculado del Servicio Público no formó parte de la nómina de funcionarios asegurados en el seguro complementario de salud.
Regularizado lo anterior, el 19 de enero de 2023, el funcionario solicitó al Servicio de Bienestar el reembolso de gastos médicos adjuntando todos los antecedentes de respaldo (consultas médicas, exámenes de laboratorio, radiografía, resonancia magnética, ecotomografía, hospitalización, kinesiología, servicios de urgencias, consultas oftalmológicas y otros de salud), realizados desde el año 2021 a agosto de 2022, los que ascienden a $9.257.640.
Finalmente, señala que el Servicio de Bienestar informó que sólo pueden reembolsar al interesado la suma de $80.000, que se desglosan en $20.000 por consulta médica, $20.000 por exámenes, $20.000 por medicamentos, y $20.000 por adquisición de lentes ópticos.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que durante el período en que estuvo desvinculado del Servicio Público, el funcionario no tuvo la calidad de funcionario de la Institución ni de afiliado al Servicio de Bienestar por lo que no pudo solicitar reembolso a éste. Conforme a ello, tampoco tuvo la cobertura del seguro complementario de salud, porque no formó parte de la nómina de funcionarios asegurados en dicho seguro, por lo que no podía solicitar reembolso alguno.
Sin embargo, conforme a lo resuelto por el Misterio involucrado en orden a aplicar la medida disciplinaria de censura y no de destitución, el sumario se rectificó en tal sentido. Por lo que la situación se retrotrajo al 8 de julio de 2020, con lo cual le interesado nunca dejó de ser funcionario de la Institución, ni de ser afiliado del Servicio de Bienestar.
Por lo tanto, procede que el Servicio de Bienestar reembolse a la persona interesada los gastos médicos solicitados el 19 de enero de 2023, por los topes máximos establecidos en todos los rubros, conforme al artículo 15° del Reglamento General que establece:
"Los Servicios de Bienestar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, iniciarán su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter médico, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c) Hospitalizaciones;
d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
e) Atención odontológica;
f) Medicamentos;
g) Implantes;
h) Marcapasos;
i) Tratamientos médicos especializados;
j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
k) Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos;
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n) Atención obstétrica;
ñ) Traslados de enfermos, y
o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.".
Además, el Reglamento del Servicio de Bienestar, contempla en la letra f) del artículo 8° "Ayuda médica: En caso de enfermedad grave o tratamiento médico de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones a que alude el artículo 7° de este Reglamento".
En la especie, el tratamiento médico fue de alto costo $9.257.640 por lo que procede aplicar dicha ayuda médica.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |