Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01055-2025

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Fecha: 09 de abril de 2025

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Beneficios Médicos. El bono PAE significa pago para emergencias médicas en períodos de pre y post estabilización en Atención de Urgencia. El Servicio de Bienestar debe reembolsar según el copago del afiliado y puede pedir a FONASA el detalle de cada prestación para ello.

Descriptores: Ley 16.395, artículo 23; DS 28 de 1994 Mintrab

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


1.- Por el Oficio de antecedentes, el Director del Servicio de Salud consulta acerca de cómo debe reembolsar el Servicio de Bienestar de esa Entidad en la siguiente situación que a continuación expone:

Una afiliada tuvo atención por la Ley de urgencia N°19.650, en que se le emitió un bono codificación PAE por un valor de $1.853.590, cuyo monto fue bonificado en Bienestar como Atención de Urgencia, sin embargo, la afiliada hace alusión que esta prestación corresponde a la mencionada Ley y que incluye atención en UCI, Hospitalización, insumos, medicamentos entre otros, los cuales, se encuentran contemplados en arancel FONASA como códigos PAE los cuales no especifican detalle.

Agrega, que se consultó a la asesora de procesos clínicos del Servicio de Salud, sobre bono PAE, quien informó lo siguiente:

Que dicho bono se genera en FONASA para el pago de una atención que corresponde a la certificación de Ley de Urgencia.

Que la Ley de Urgencia se aplica en todo paciente que ingrese con riesgo vital o enfermedad que genere una secuela funcional grave.

Que esta Ley está divida en relación al pago en dos periodos:

Periodo de pre estabilización, incluye desde la atención de urgencia hasta la estabilización clínica del paciente. Oportunidad en que se genera un "certificado de estabilización" donde, además se le solicita al paciente y/o familiar optar por una modalidad de atención (institucional/libre elección). Este periodo tiene copago del paciente de aproximadamente un 30 - 40% del total de la cuenta de:
- Atención de urgencia
- Día cama (hospitalización)
- Insumos
- Exámenes
- Rehabilitación (Kinesiología, fonoaudiología, Terapia Ocupacional)

Periodo de post estabilización: incluye desde la estabilización del paciente hasta el alta y/o rescate del paciente por el hospital asignado por su servicio de salud. Esta cuenta es cubierta en un 100% por FONASA siempre que se opte por la modalidad institucional. Si se opta por la libre elección es el paciente quien debe pagar la cuenta completa.

Que la codificación indicada en el bono corresponde a montos establecidos para cubrir la deuda que debe pagar el beneficiario y no a prestaciones específicas. Por tanto, para poder saber del total de la deuda cuanto corresponde a la atención de urgencia y qué a la hospitalización, se tendría que pedir a FONASA el detalle de cada una o para que se indique el monto cubierto y por pagar de cada una.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que entiende que el bono PAE significa pago asociado a emergencias médicas y que comprende los períodos de pre estabilización y post estabilización.

Ahora bien, el Servicio de Bienestar debe reembolsar en base a lo que fue el copago de la persona afiliada en ambos períodos, y si para ello debe pedir a FONASA el detalle de cada prestación para saber el monto cubierto por dicho Fondo y cuál es la parte que corresponde pagar a la persona, corresponde que solicite dicho detalle.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23