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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen R-01-S-130243-2024

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Fecha: 19 de agosto de 2024

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. No procede rechazar las licencias médicas tipo 5 o 6 por la sola circunstancia de haber sido emitidas por un profesional ajeno a su red de prestadores.

Descriptores: Ley N° 16.744; Orden de reposo; Licencia Médica

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Fecha: 19 de agosto de 2024

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)

VISTO:
La Ley N°16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

CONSIDERANDO:

1. Que, el interesado recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, por cuanto consideró implementadas las medidas de adecuación prescritas a su empleador y con ello, mitigado el factor de riesgo condicionante de su enfermedad profesional, en circunstancias que le han continuado asignando labores de conductor y otras de carácter administrativas, aun cuando pertenece al estamento profesional.

2. Que, a su vez, el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 recurrió de reposición en contra de la Resolución Exenta de 15 de julio de 2024, en la que se le instruyó autorizar como tipo 6, la licencia médica N° 0-6, emitida por 30 días, a contar del 22 de marzo de 2024, al interesado y en donde además se le representa que no corresponde rechazar las licencias médicas tipo 5 y 6, por la circunstancia de ser extendidas por un médico externo. Esto último, en referencia al comunicado que envió a sus entidades empleadoras afiliadas informándoles que, a partir del 15 de julio del año en curso, rechazará las licencias médicas tipo 5 (por accidentes del trabajo o del trayecto) y tipo 6 (por enfermedad profesional) que hayan sido emitidas por un centro de salud, sin convenio con el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, con excepción, en el caso de las tipo 5, de la primera licencia que se presente a tramitación.

3. Que, sobre la situación concreta del interesado, dicho Instituto señala que luego de recalificar, conforme a lo instruido en la Resolución Exenta de 2021, su patología de salud mental como una enfermedad profesional, lo derivó a un prestador médico en convenio donde ha recibido tratamiento farmacológico y psicoterapia de manera regular.

Indica además que a la fecha registra 12 licencias médicas - incluida la N° 0-6- totalizando 215 días de reposo discontinuos.

4. Que, sobre el rechazo de la licencia médica N° 0-6, indica que obedeció, por una parte, a que fue extendida por un prestador externo, en virtud de un diagnóstico que carece de relación con su evento laboral, el cual fue tratado en forma adecuada, oportuna y suficiente y, por otra, a que según se constató en la verificación de medidas realizada el 3 de marzo de 2023, el interesado posee otra jefatura, por lo que, desde noviembre de 2022, no se encuentra expuesto a un factor de riesgo.

5. Que, en cuanto a su sintomatología actual, añade que el interesado la asocia a la representación de una ambigüedad de funciones o conflicto de rol y para cuya evaluación se requiere la presentación de una nueva DIEP.

6. Que, sobre este último punto, cabe expresar que no resulta procedente exigir la presentación de una nueva DIEP considerando los siguientes antecedentes:

a) Mediante la Resolución Exenta de 7 de septiembre de 2021, el servicio público que se indica, designó en comisión de servicios al interesado, para prestar servicios en una agencia de otro Servicio público en la ciudad de Lota, reincorporándose a su empleador, en la Región del Bío Bío, el 4 de abril de 2022, según se consigna en el Decreto Exento de 13 de julio de 2022, del mismo origen.

b) En virtud del citado decreto, se dispuso su contratación como profesional, grado 15, a contar del 4 de abril de 2022, con el objeto de "formalizar las funciones de profesional de apoyo y conductor" que desempeñaba en la aludida empleadora desde 1° de abril de 2019.

c) En concordancia con lo anterior, en el primer informe de evaluación de desempeño, del período 2023-2024, consta que fue evaluado por sus labores de conducción, sin perjuicio de otras administrativas que se le encomiendan.

d) En el mismo sentido, cabe recordar que en la reclamación que interpuso el año 2021 ante esta Superintendencia impugnando la calificación común de su enfermedad, ya manifestaba su disconformidad con que se le encomendaran labores de conductor y otras de carácter administrativo, en circunstancias que formaba parte del estamento profesional.

7. Que, de esta forma, los antecedentes expuestos en las letras b), c) y d) del número precedente evidencian que al menos en ese aspecto no han variado las condiciones laborales en las que el interesado desempeña su trabajo. Por ello, no procede concluir que la exposición a los factores de riesgo causantes de su enfermedad ha cesado, máxime si a juicio de los especialistas de ese Instituto, la asignación de esas labores daría cuenta de una ambigüedad de funciones o conflicto de rol.

8. Que, por el mismo fundamento, no procede concluir que su sintomatología actual obedece a un nuevo evento, cuya calificación requiere de la presentación de una nueva DIEP.

9. Que, sobre el otro argumento invocado para el rechazo de la licencia médica N° 0-6, se reitera que no procede rechazar las licencias médicas tipo 5 o 6 por la sola circunstancia de haber sido emitidas por un profesional ajeno a su red de prestadores en convenio, sino que debe dárseles tramitación conforme a las instrucciones impartidas en los números 4, y 5 del Capítulo V, Letra A, Título I, del Libro III, y en el número 2, Letra B, del Título IV, del Libro V del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, es decir, recepcionarlas, pronunciarse sobre la justificación médica del reposo si es que su diagnóstico ya ha sido calificado como laboral y, en caso de corresponder a una primera licencia, además sobre el origen común o laboral de su diagnóstico.

10. Que, finalmente respecto de lo instruido en los oficios a que ese Instituto alude, cabe informar que prontamente se emitirá un oficio por separado precisando sus alcances.

RESUELVO:

No se acoge el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta de 15 de julio de 2024 y se instruye continuar otorgando al interesado, las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho, en virtud de su enfermedad profesional.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744