Dictamen 38230-2025
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de esta Superintendencia de Seguridad Social y lo dispuesto en las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el 11 de diciembre de 2024, el interesado reclamó a esta Superintendencia porque está pagando créditos sociales otorgado por la C.C.A.F. "A" y la C.C.A.F. "B" y estima que el monto de la cuota supera el tope de descuento.
Que, por la Carta de 19 de diciembre de 2024, la C.C.A.F. "A" comunicó, en síntesis, que el 13 de diciembre de 2022 otorgó al interesado el crédito folio ...15 donde realiza la renegociación del crédito anterior y el valor actual de la cuota desde septiembre de 2023 es de $242.564.
Que, por la Carta de 20 de diciembre de 2024, la C.C.A.F. "B" informó en relación a los dos créditos sociales otorgados al recurrente, señalando lo siguiente:
- El 8 de junio de 2023 otorgó al interesado un crédito social por $4.346.357, pactado en 48 cuotas de $159.675, con un costo total del crédito de $7.664.400.
- El 17 de diciembre de2024 el interesado efectúa una reprogramación de dicho crédito social por $4.467.134, pactado en 48 cuotas de $165.301, con un costo social del crédito de $7.934.448.
Que, la C.C.A.F. "B" además comunicó ha informado los descuentos por el crédito social otorgado por la C.C.A.F. "A2, según el siguiente detalle:
Mes informado | Monto | Fecha Recaudación |
Febrero de 2024 | $278.370 | 10.3.2024 |
Marzo de 2024 | $278-370 | 14.4.2024 |
Abril de 2024 | $278.370 | 10.5.2024 |
Mayo de 2024 | $252.696 | 10.6.2024 |
Junio de 2024 | $278.370 | 10.7.2024 |
Julio de 2024 | $278.370 | 10.8.2024 |
Agosto de 2024 | $242.564 | 10.9.2024 |
Septiembre de 2024 | $242.564 | 10.10.2024 |
Octubre de 2024 | $242.564 | 10.11.2024 |
Noviembre de 2024 | $242.564 | 10.12.2024 |
Diciembre de 2024 | $242.564 | En cobranza |
Que, la cuota mensual del o de los créditos otorgados por una C.C.A.F., no puede exceder el tope de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado, respectivamente, definidas en 3.1.10.2 del Título I del Libro III del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Que, el porcentaje máximo de descuento antes señalado deberá aplicarse en relación con el Sistema C.C.A.F., esto es, al conceder un crédito social cada Caja deberá verificar el porcentaje de la remuneración o pensión que el afiliado podrá descontar como máximo, para financiar las cuotas del crédito, especialmente considerando factores de riesgo.
Que, la C.C.A.F. no puede bajo ninguna circunstancia informar para descuento montos que superen los topes porcentuales fijados en la normativa vigente. Tampoco puede efectuar descuentos desde los subsidios por incapacidad laboral aún cuando el crédito se encuentre moroso.
Que, en la especie, los antecedentes aportados en esta oportunidad fueron revisados por la unidad de cálculo correspondiente, concluyendo que el interesado registra tres créditos sociales, con:
- C.C.A.F. "A" a contar de 13 de diciembre de 2022 por $242.564 valor cuota.
- C.C.A.F. "B" a contar del 8 de junio de 2023 por $159.675 valor cuota.
- C.C.A.F. "B" a contar del 2 de enero de 2024 por $36.159 valor cuota.
Por lo anterior, a contar de febrero de 2024, el descuento pactado es por un total de $438.398.
Revisada la documentación aportada, se puede señalar:
- Enero 2024 total de Haberes $884.363 menos descuentos $166.878, tope a descontar (25%) $179.371, cuota descontada $159.675.
- Febrero 2024 total de Haberes $1.271.833 menos descuentos $239.994, tope a descontar (25%) $257.960, cuota descontada $438.045. Existe descuento en exceso.
- Marzo 2024 total de Haberes $1.0886.942 menos descuentos $356.066, tope a descontar (25%) $382.719, cuota descontada $438.045. Existe descuento en exceso.
- Abril 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $314.529.
- Mayo 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $289.428.
- Junio 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $315.102.
- Julio 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $315.102.
- Agosto 2024 total de Haberes $1.700.515 menos descuentos $320.888, tope a descontar (25%) $344.907, cuota descontada $278.723.
- Septiembre 2024 total de Haberes $1.816.053 menos descuentos $342.689, tope a descontar (25%) $344.907, cuota descontada $278.723.
- Octubre 2024 total de Haberes $1.651.987 menos descuentos $311.730, tope a descontar (25%) $335.064, cuota descontada $278.723.
- Noviembre 2024 total de Haberes $1.846.099 menos descuentos $348.359, tope a descontar (25%) $374.435, cuota descontada $455.608. Existe descuento en exceso.
Que, el objetivo de la normativa de fijar un tope de descuento es que no le falten recursos al deudor para subsistir el mes en que se efectúa la recaudación correspondiente a crédito social. Es por ello, que sólo es factible reclamar los descuentos en exceso, actuales o que eventualmente puedan ocurrir en los meses subsiguientes a la infracción. En ningún caso, esta norma está destinada a que se devuelvan montos correctamente pagados en virtud de un crédito social, adquirido voluntariamente, ya que si el referido descuento no es reclamado inmediatamente, se presume que el deudor ha podido subsistir con el saldo de su remuneración.
Que, consta entre los antecedentes la primera presentación del recurrente de 2 de marzo de 2024.
Que, en consecuencia la C.C.A.F. "B" deberá devolver lo descontado en exceso al reclamante por concepto de descuentos sobre el tope, debiendo efectuar el ajuste necesario al plan de pago de la deuda para cumplir la norma, no pudiendo informar para descuento por el Sistema de Cajas cifras superiores a la permitida, y efectuar la cobranza del saldo que se genere aumentando el número de cuotas sin generar nuevos intereses (ajuste de plan de pagos, sin costo), lo que no deberá implicar una reprogramación de la deuda, sino únicamente una extensión del plan de pagos.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la C.C.A.F. "B" revisar la situación del interesado y ajustar el plan de pago de la deuda reclamada, dentro de un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, de manera que ninguna de sus cuotas supere el tope de descuento desde enero de 2024.
Instrúyese a la C.C.A.F."B" devolver el exceso de descuento por el concepto de crédito social, desde enero de 2024.
Instrúyese a la C.C.A.F. la suspensión de los descuentos por el concepto de la deuda de crédito social, hasta efectuar el ajuste definitivo de su plan de pagos.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Artículo 21 | Ley 18.833, artículo 21 |