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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35224-2025

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Fecha: 19 de marzo de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. La base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Fecha: 19 de marzo de 2025

Materia: Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, con fecha 4 de marzo de 2025 ha recurrido ante esta Superintendencia una persona solicitando, en síntesis, revisar el cálculo del subsidio pagado por la C.C.A.F., relacionado con la licencia médica de origen común N° 51-5, extendida a contar del 14 de febrero de 2025.

2.- Que, requerida la C.C.A.F., mediante informe Técnico y certificado de subsidios de incapacidad laboral pagados, ambos de fecha 11 de marzo de 2025, respectivamente, indica que la licencia reclamada fue pagada con un subsidio diario de $23.034,63.

3.- Que, producto de revisar los antecedentes y el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral efectuado por la C.C.A.F., esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:

Que, conforme al inciso primero del artículo 8° del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica.

Que, con respecto a la licencia médica N° 51-5, extendida a contar del 14 de febrero de 2025, correspondió considerar las remuneraciones o subsidios imponibles registradas en noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025 y, según certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 19 de marzo de 2025, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones pagados Modelo AFP, de fecha 28 de febrero de 2025, la persona interesada registra remuneraciones imponibles por $814.429 (por 30 días), $801.950 (por 30 días) y $898.929 (por 30 día), respectivamente, a los que descontadas las cotizaciones para pensión y salud, se obtiene una remuneración neta total de $2.073.116, el que dividido por 90 días da un subsidio diario de $23.034,63. Igual al monto determinado y pagado por la C.C.A.F.

Que, cabe hacer presente, el Simulador SIL, tiene advertencias con respecto a la renta imponible y remuneración ocasional, con respecto a las cifras a considerar para su uso. En esta ocasión la persona interesada ingreso los valores correspondientes a su sueldo líquido, debiendo ser los concernientes a total haberes imponibles tributables.

Teniendo Presente:

El cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica de origen común N° 51-5, extendida a contar del 14 de febrero de 2025, de la persona interesada,está correctamente determinado conforme a la normativa legal vigente. Confirmase lo resuelto por la C.C.A.F., en esta materia.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 8DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27