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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32963-2025

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Fecha: 14 de marzo de 2025

Destinatario: Mutualidad de Empleadores de la Ley 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. No rompe el vínculo con los riesgos propios de las funciones laborales que desempeña habitualmente, la actitud de una persona afectada que se enmarque dentro de la reacción lógica y naturales que una persona puede tener frente a la comisión de un delito, en el cual es despojado de sus pertenencias.

Descriptores: Ley N° 16.744; Accidente con ocasión del trabajo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Fecha: 14 de marzo de 2025

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744) / Calificación de accidente

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por cuanto calificó como de origen común el siniestro que sufrió el día 29 de enero de 2025, de lo que discrepa, ya que éste tuvo lugar en circunstancias que desempeñaba sus funciones laborales habituales como conductor de camión.

Que, en la fecha indicada, mientras se encontraba cumpliendo su jornada laboral estacionado, por sorpresa un sujeto lo tiró del banano donde llevaba el dinero recaudado, cayendo al suelo. En su DIAT agrega que, salió persiguiendo al desconocido, siendo finalmente arrastrado y dejado con múltiples lesiones en el piso.

Que, requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 29 de enero de 2025, por el siniestro en comento, por el cual resultó con una serie de lesiones que menciona detalladamente. Señala que, de acuerdo con el análisis exhaustivo del siniestro denunciado, determinó que dicho evento no guarda relación con las funciones desempeñadas por el afectado en su jornada laboral.

Que, agrega la Mutualidad habría referido que fue perseguido, capturado y arrastrado, lo cual no constituye un riesgo relacionado con sus actividades laborales.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Que, en la especie, se ha tenido a la vista que el recurrente fue víctima de un asalto mientras desempeñaba sus funciones laborales habituales como conductor. Éste señala en su DIAT haber perseguido al desconocido, existiendo un forcejeo posterior y resultando lesionado. Por su parte, la carta informativa de la Mutualidad indicó que el afectado habría sido perseguido. Por último, en el Resumen de Atención de Urgencia acompañado por la Mutualidad, se menciona que el interesado intentó bajar del vehículo al delincuente, el cual se puso en marcha, quedando colgado y resultando lesionado. Ésta última versión no cuenta con la firma del trabajador.

Que, con todo, en cualquiera de las 3 versiones de lo ocurrido, la actitud del afectado se enmarca dentro de la reacción lógica y naturales que una persona puede tener frente a la comisión de un delito, en el cual es despojado de sus pertenencias, lo que no rompe el vínculo con los riesgos propios de las funciones laborales que desempeña habitualmente.

Teniendo Presente:

En virtud de lo manifestado en el cuerpo del presente dictamen, esta Superintendencia concluye que el infortunio que sufrió el interesado el 29 de enero de 2025, constituye un accidente del trabajo y por ende, se instruye a la Mutualidad a brindarle todas las prestaciones de la Ley N° 16.744, hasta su completa recuperación, incluido el reembolso de los gastos incurridos por el trabajador por las atenciones que requirió en el extrasistema.

La Entidad deberá citar al trabajador dentro del plazo de 5 días, conforme a lo instruido en la Circular N° 3.531, de 2020, y en la Letra C, del Título V, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, ambos de este Servicio.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744