Dictamen O-01-S-00019-2025
1.- Por la Resolución citada en CONC. el Departamento Contencioso de esta Superintendencia instruyó al Servicio de Bienestar, proceder al reembolso de las boletas de prestaciones y/o medicamentos presentadas por el interesado, si se cumplen los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
En dicho documento se indica que el reclamante se acoge a la Ley N°19.628, de Protección de Datos Personales, para no informar sobre su enfermedad y requiere que se le paguen los beneficios, ya que las boletas presentadas contienen todos los datos necesarios para operar el reembolso.
2.- El Servicio de Bienestar, por el Oficio Reservado de antecedentes y documentos que adjunta, informa que el rechazo de la solicitud de reembolso por Cartilar Colágeno Hidrolizado y medicamentos, se fundó en que el interesado no cumple el requisito indicado por Oficio Circular de 28 de diciembre de 2023, del Subdirector de Administración y Finanzas, que informa a los afiliados la Tabla de Beneficios para el año 2024, señalando en su página 4 letra F), que el reembolso de medicamentos que incluye vitaminas y suplementos alimentarios prescritos por el médico tratante debe indicar el diagnóstico.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la receta en que el médico prescribe al interesado, "Cartilar Colágeno Hidrolizado" es suficiente para que el Servicio de Bienestar proceda a su reembolso, no siendo necesario que la receta deba señalar el diagnóstico. El mismo criterio se debe aplicar a las recetas de vitaminas.
Por lo tanto, ese Servicio de Bienestar deberá proceder conforme a lo indicado.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |