Dictamen O-01-S-02795-2024
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio Público, señala que el Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad se refiere solamente a la celebración de la Navidad, por lo que consulta si sería necesario modificar dicho Reglamento, para que se pudieran realizar nuevas celebraciones y actividades, tales como: Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Actividad de Vacaciones de Invierno y/o verano, Actividad de Fiestas Patrias, Celebración de Aniversario y Año Nuevo, o por el contrario, bastaría con que dichas actividades se enmarquen dentro de los beneficios de carácter social, cultural y recreativos.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, estos no pueden otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos.
Atendido que el artículo 16° del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, sólo contempla la celebración de la Navidad, es necesario modificarlo para incorporar las otras celebraciones que menciona: Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Aniversario y Año Nuevo. Se hace presente que debe precisarse a qué Aniversario se refiere.
En cuanto a la realización de: Actividad de Vacaciones de Invierno y/o verano, y Actividad de Fiestas Patrias, ellas pueden enmarcarse dentro de los beneficios de carácter social, cultural y recreativos, que contempla el artículo 15° del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, cuyo inciso primero señala que éste "propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.".
Ahora bien, la modificación del aludido artículo 16° del Reglamento de que se trata se debe efectuar mediante un proyecto de decreto exento, cuyo formato es el siguiente:
"MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD APROBADO POR EL D. S. N° 21, DE 1998, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Núm . de., de 2024.- (número y fecha se dejan en blanco)
VISTO: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° 21, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
DECRETO:
Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, aprobado por el D.S. N° 21, de1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
Artículo Único. -
(Se indican las modificaciones utilizando, según corresponda, los términos: se introduce, elimínase, reemplázase, agrégase o se agregan, por ser los términos que denotan la acción directa del legislador).
Anótese, comuníquese, publíquese. - Por orden del Presidente de la República. - Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. - XXXXX, Ministro.- XXXXXX (del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte).".
El proyecto de D. Ex., elaborado en la forma antes señalada, debe venir en un PDF separado del Oficio conductor, porque es el que se remitirá a la Subsecretaría de Previsión Social, si no merece reparos por esta Superintendencia.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |