Dictamen O-01-S-00022-2025
1.- Por el Dictamen de CONC, esta Superintendencia instruyó al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud que, en aras del principio de la transparencia, deberá repetirse la elección de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo, llevada a cabo en el Hospital Regional.
2.- En esta oportunidad, el mencionado Servicio de Bienestar para poder ejecutar correctamente dicho Dictamen solicita instrucciones sobre los siguientes aspectos:
a) Si para llevar a cabo las elecciones nuevamente en el referido Hospital, se deberá considerar la dotación votante de sólo los 171 imponentes de Bienestar que en las fechas 27-28 y 29 noviembre cumplieron con su derecho a sufragio.
b) Si se considerará la nueva votación, en la eventualidad de que en ella voten menos imponentes que los 171 que votaron anteriormente.
c) Si se deberá implementar la misma cantidad de días para las votaciones, es decir los tres que se establecieron en las bases de la elección por el Comité de elección de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo.
d) Si deberán presentarse los mismos candidatos que lo hicieron la vez anterior y de ser así, se debe preguntar a cada uno de ellos si están dispuestos a realizar el proceso considerándolos como candidato.
e) Cómo proceder en la eventualidad de que uno o mas no quieran volver a presentarse como candidatos.
3.- Al respecto, esta Superintendencia instruye lo siguiente respecto de cada uno de los aspectos señalados:
a) Para repetir la elección de que se trata, se deberá considerar la dotación votante de sólo los 171 afiliados al Servicio de Bienestar, que los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2023, ejecutaron su derecho a sufragio.
b) Si votaren menos afiliados que los señalados 171, no importa, debe considerarse a los que voten en esta oportunidad.
c) Deben respetarse los tres días para sufragar que se establecieron en las bases de la elección anterior.
d) Efectivamente, deben presentarse los mismos candidatos que en la vez anterior, quienes deben reiterar su voluntad de presentarse en esta nueva elección.
e) Si uno o más de dichos candidatos no quiere volver a presentarse como tal, se deberá elegir sólo entre los que hayan aceptado.
4.- En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá proceder conforme a lo indicado al repetir la elección, de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo, en el Hospital Regional.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |