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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00043-2025

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Fecha: 06 de enero de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA).Requisitos que debe cumplir para hacer uso del beneficio, la duración del permiso en caso de cáncer y el tope que tiene el subsidio derivado de una licencia médica SANNA.

Descriptores: Ley SANNA

Fuentes: Ley 16.395, artículo 2; Ley 21.063

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3832; 3818

1. Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando orientación sobre la Ley SANNA. Expone que su hijo padece de cáncer y que próximamente será sometido a una cirugía. Al respecto, solicita se le informe los requisitos que debe cumplir para hacer uso del beneficio, la duración del permiso en caso de cáncer y el tope que tiene el subsidio derivado de una licencia médica SANNA.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar, en primer término, que el artículo 42 de la Ley N°21.063 dispone que corresponde a este Organismo ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro SANNA. En el ejercicio de sus potestades, podrá dictar normas e instrucciones que son obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan del Régimen.

En relación a sus consultas, cabe señalar:

Requisitos:

Para hacer uso del permiso, el trabajador o trabajadora debe cumplir con los siguientes requisitos, según el tipo de trabajador (artículo 5° de la Ley Nª21.063):

a) Si es un trabajador dependiente, debe tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica, y registrar a lo menos 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia médica deben ser continuas.

b) Si se trata de un trabajador independiente - de aquellos que se refiere el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - se entenderán cumplidos los requisitos de acceso al Seguro, a partir del 1° de julio de cada año en que se pagaron cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Respecto de los otros trabajadores independientes, deberán contar, a lo menos, con 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia, deben ser continuas. Además, estos trabajadores deben encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, seguro de la Ley N°16.744 y el seguro de la Ley SANNA.

c) Contar una licencia médica emitida de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°21.063, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan.

Duración del permiso:

El permiso en caso de cáncer es de hasta 180 días, por cada hijo o hija afectada por esta condición de salud, dentro de un período de doce meses. El permiso podrá ser usado en un segundo período, con una duración de hasta 90 días (inciso primero del artículo 14 de la Ley N°21.063)

Uso del permiso:

Si ambos progenitores tienen derecho al Seguro, el permiso se puede usar conjunta o separadamente (inciso 6° del artículo 14 de la Ley N°21.063).

Tope del Subsidio:

El tope del subsidio de la Ley SANNA,es de 84,3 UF (artículo 16 de la Ley N°16 de la Ley N°21.063 en concordancia con el artículo 17 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

3- Con el mérito de lo anterior, esta Superintendencia estima aclaradas las consultas formuladas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/09/2024Circular 3832Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÓMPUTO DEL NÚMERO DE DÍAS DEL PERMISOLey N° 16.395, artículo 2, Ley N° 21.063
23/07/2024Circular 3818Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063ley N° 21.063; Ley N° 21.614
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2