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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3852

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Fecha: 06 de enero de 2025

Materia: MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL ENTERO DE COTIZACIONES PREVISIONALES EFECTUADAS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL (SIL) MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY No 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: Vigencia:1° de mayo de 2025

Acción: Reconsidera parcialmente

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, D.F.L. N°1, de 2005 y DS 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/02/2020Circular 3494Seguro laboral (Ley 16.744) - Prestaciones preventivasMODIFICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CIRCULAR 3.446, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019, SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DE SALUDArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744
12/09/2019Circular 3444Seguro laboral (Ley 16.744)"IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS MÉDICAS EMITIDAS COMO TIPO 5 O 6. MODIFICA EL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO 111. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL [)E ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744".Artículo 2°, 32 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículos 12, 74, 76, 77bis Ley N°16.744; artículo 2° y en el artículo 3° de la Ley N° 16.395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/07/2019Dictamen 5104-2019Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos Administradores - Ley N° 16.744 - Mutuales - PrivadosArtículo 359, del Código del Trabajo; Artículo 12 letra b), 29 de la Ley N° 16.744; Ley N°16.395; D.S. (D.F.L.) N° 285, de 1968; Artículo 71, letra f) del D.S. N°101, de 1968 y D.S. 40, de 1969, todos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. (D.F.L.) N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20.940