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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02941-2024

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Fecha: 06 de diciembre de 2024

Destinatario: Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia

Observación: Servicios de Bienestar. Las auditorías deben ser solicitadas por un acuerdo del Consejo Administrativo.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Administración

Fuentes: Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar consulta sobre las acciones y atribuciones de un representante de los afiliados en el Consejo Administrativo.

Explica que, en el mes de octubre se realizó la elección de los representantes de los afiliados para el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar y en la primera reunión de instalación del nuevo Consejo de Bienestar, uno de los representantes de los afiliados, sin el conocimiento y aprobación de los otros miembros, formuló las siguientes peticiones:

a) Informe auditado financiero año 2023 y 2024

b) Informe auditado administrativo año 2023 y 2024

c) Informe auditado social año 2023 y 2024

d) Todos los procedimientos, normativas o reglamentos enunciados en el punto 2 de petitorio adjunto, que son los siguientes: Manual actualizado prestaciones y beneficios, Reglamentos Internos protocolos, a saber, entre otros: -Reglamento Administración Complejo..., -Reglamento Jardín Infantil y Sala Cuna, -Reglamento Administración Casino ..., -Procedimiento actualizado recuperación fondos Bienestar ..., -Reglamento Programa prestaciones especiales personas con capacidades diferentes. -Protocolo Uso y acceso prestaciones Policlínico Bienestar ..., -ProtocoloAmpliación Tope de beneficios, -Programa afiliado Adulto Mayor, -Reglamento prestamos de salud y dentales -Reglamento préstamos habitacionales, -Reglamento préstamo de auxilio -Reglamento prestamos de salud, -Reglamento becas de estudio, -Reglamento ayuda médica, -Reglamento aplicación desgravamen, -Reglamento bono de alimentación, -Reglamento otorgamiento bonos y becas en general, -Reglamento Proyecto Navidad y, -Convenios realizados durante el período 2022-2024, como aquellos vigentes a la fecha, indicando funcionamiento en su aplicación, debidamente actualizados y vigentes, sean éstos en el área de la salud, social, vivienda, recreación, capacitación, necesidades básicas etc., e informar en especial, funcionamiento en su aplicabilidad el sostenido con Fundación ... y Seguro de Salud complementario ...

e) Informe de todas las adquisiciones, presupuesto y validación en la obtención de bienes corporales e incorporales, que por cualquier vía haya requerido, ejecutado y recepcionado el Servicio de Bienestar en sí mismo.

f) Organigrama del Servicio de Bienestar a nivel nacional, con identificación de cargo y profesión; Base de datos de los afiliados y afiliadas (activos y pasivos) del Servicio de Bienestar, con nombres y apellidos, cargas familiares vigentes, separados por región; Nómina de jefaturas regionales, ubicación, fono y correo electrónico.

g) Dotación del personal del Servicio de Bienestar, con identificación y función recursos materiales e infraestructura de cada región.

h) Nómina de delegados provinciales, ubicación, teléfono y correo eléctrico

i) Espacio físico temporal para el integrante del consejo sin sede en la región metropolitana, más anexo, y correo electrónico MOP y en su caso PC paran este efecto.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que siendo el Consejo Administrativo un cuerpo colegiado todas las decisiones deben ser producto de un acuerdo de sus integrantes, por lo que sus miembros no pueden adoptar decisiones por separado.

En el Compendio de las normas que regulan a los Servicios de Bienestar, en el TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN 4. SESIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO, se señala que: "El Consejo Administrativo sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptan, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el Reglamento General y en el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate, decide el voto de quien preside.".

Conforme a lo anterior, las auditorías deben ser solicitadas por un acuerdo del Consejo Administrativo.

En cuanto a las informaciones solicitadas en las letras d, e, f, g, h, i, del número anterior, ellas están en poder del Servicio de Bienestar, siendo la persona que detente el cargo de Jefe del mismo quien debe indicar dónde pueden ser consultadas.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24