Dictamen 153347-2024
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el D.S. N° 313 y N° 101, de 1972 y de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, el Servicio de Salud ha solicitado un pronunciamiento en relación a la situación de una persona quien sufrió un accidente escolar. Ante una solicitud de rembolso de fecha 8 de noviembre de 2023, por la suma de $1.898.316, tanto la Jefatura de su Departamento de Gestión Financiera, como el Jefe del Departamento de Finanzas del Hospital, solicitaron que en forma previa a proceder a dicho reembolso, se emita un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de dicho reembolso al tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 del D.S. N°313 de vistos.
2.-Que, al respecto, cabe hacer presente que el reembolso solicitado es por prestaciones médicas, lo que es compatible con la pensión de invalidez regulada en el artículo 8 del citado D.S. N°313.
Que, en efecto, de acuerdo al artículo 16 del D.S. 313, en las materias específicas a que se refiere el presente decreto se aplicarán, en lo que no estuviere expresamente contemplado, las disposiciones generales contenidas en la ley N°16.744 y en sus reglamentos.
Que, así entonces, que conforme el artículo 29 de la Ley N° 16.744, la víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que señala hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. Norma que se reproduce en el artículo 7 del D.S. N°313.
Que, dichas prestaciones son compatibles con las generadas por incapacidades presumiblemente permanentes.
Teniendo Presente:
Se tenga presente lo expuesto.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |