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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 135095-2024

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Fecha: 26 de agosto de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Si producto de un proceso judicial se acoge la figura del despido indirecto, condenando al empleador al pago de las cotizaciones por un periodo que coincide con el reposo de licencias médicas, pagar el subsidio por incapacidad laboral del periodo sería un doble pago por un mismo concepto

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Sentencia Judicial

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón

Considerando:

Que, mediante presentación de 26/03/2024, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia una persona, interponiendo un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de 13/01/2024, que confirmó la Resolución Exenta de 13/10/2023, que ratificó el rechazo de las Licencias Médicas Nos 28, 80 y 85 (emitidas por 30, 42 y 84 días respectivamente, desde el 04/08/2021 al 04/01/2022). Al efecto, la recurrente había reclamado que su empleador cerró la empresa donde trabajaba, sin pagar cotizaciones, ni entregar finiquito.

Que, la resolución recurrida consignó que si bien la interesada había acompañado contrato de trabajo suscrito el 20/07/2020 y anexo del mismo, no aportó antecedentes referidos al cierre de la empresa, ni a alguna acción judicial tendiente a regularizar su situación, especialmente considerando que gozaba de fuero maternal. Además, señaló que el certificado de cotizaciones de FONASA acreditaría que la interesada, entre el 04/02/2021 y el 03/08/2021, cumpliría con el mínimo de días cotizados para tener derecho a pago de subsidio.

Que, en esta nueva oportunidad procesal, la recurrente acompaña "Formulario de Denuncia Directa" en la Fiscalía de agosto de 2021, donde expone que la empresa cerró en mayo de 2021, estando embarazada de 5 meses, que no fue finiquitada, ni se le siguió pagando remuneraciones, ni cotizaciones y que el Representante Legal de la empresa empleadora se encuentra con domicilio desconocido y necesita que lo ubiquen para que pague sus cotizaciones.

Que, también acompañó sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago de 28/02/2023, que acoge el recurso de nulidad de la sentencia que denegó la compensación por fuero maternal de la recurrente (emanada del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago).

Que, se tuvo a la vista sentencia de reemplazo de 28/02/2023, de la I. Corte de Apelaciones de de Santiago que dispuso "() Que, habiéndose justificado el despido indirecto que hizo la trabajadora, ella tiene derecho a la compensación económica mediante el pago de sus remuneraciones por todo el período correspondiente hasta la culminación del fuero maternal, esto es, hasta el mes de enero de 2023. Se acoge la acción de despido indirecto interpuesta por ... en contra de la empresa ... y por tanto se declara que la relación laboral entre la demandante y la demandada iniciada el 20/07/2020, terminó el 14/07/2021 por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (). Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales ()".

Que, según se desprende de la sentencia de reemplazo citada, la relación laboral terminó el 14/07/2021; la trabajadora gozaba de fuero maternal hasta enero de 2023 y el ex empleador de la interesada fue condenado a pagar (entre otros conceptos) las remuneraciones de mayo, junio y julio de 2021 y compensación por fuero maternal (por 18 meses) desde agosto de 2021 a enero de 2023.

Que, de lo expuesto se desprende que de pagarse el subsidio por incapacidad laboral y maternal derivado de las Licencias Médicas Nos 28,80 y 85, se estaría produciendo un doble pago por un mismo concepto, lo que no resulta admisible. En efecto, el ex empleador de la interesada ya fue condenado a pagar -entre otros- el período de reposo establecido en las tres licencias médicas reclamadas (de agosto de 2021 a enero de 2022).

Teniendo Presente:

Se acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto. Déjase sin efecto la parte RESOLUTIVA de las Resoluciones Exentas que se individualizan y en su lugar se dictamina lo siguiente:

"Instrúyase a la COMPIN autorizar sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral y maternal las Licencias Médicas Nos 28, 80 y 85, a fin de evitar un doble pago debido a que por sentencia de reemplazo se ordenó pagar por concepto de compensación por fuero maternal al ex empleador de la recurrente el período de agosto de 2021 a enero de 2023".

Se deja constancia que, en contra de ésta resolución, se podrá interponer -con nuevos antecedentes- Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación del presente dictamen, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27