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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 125522-2024

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Fecha: 07 de agosto de 2024

Destinatario: ISAPRE

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. Más de un empleador. Si el afiliado es trabajador dependiente con más de un empleador y por consiguiente sólo percibe remuneraciones y la suma de las remuneraciones imponibles supere el límite máximo imponible, las cotizaciones obligatorias deberán ser pagadas por cada uno de los empleadores de manera proporcional al monto que éstos paguen por concepto de remuneraciones imponibles al respectivo trabajador sobre el total de dichas remuneraciones.Lo anterior implica que la base de cálculo del subsidio se debe determinar, para cada mes, sumando las remuneraciones imponibles de ambos empleadores y obteniendo el porcentaje que cada una de ellas representa del total. Los porcentajes así calculados se deben aplicar al límite imponible del mes correspondiente y los montos resultantes corresponden a la remuneración imponible de cada empleador, para la base de cálculo.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Más de un empleador

Fuentes: DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, con fecha 11 de julio de 2024 ha recurrido ante esta Superintendencia la Isapre solicitando se mantenga la base de cálculo de la licencia otorgada al interesado dejando sin efecto lo ordenado por la COMPIN .

2. Que, la COMPIN, mediante resolución N° 167 del 8 de julio de 2024 determinó que la base de cálculo del subsidio, por la licencia reclamada usada por la Isapre, está incorrecta, pues se debe considerar en diciembre de 2023, enero y febrero de 2024 el tope imponible correspondiente.

3. Que, la licencia reclamada es primera, iniciada el 25 de marzo de 2024 otorgada con el empleador que indidualiza. En el mismo periodo, el interesado tiene la licencia N° 81 otorgada con otro empleador .

Que, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales, Capítulo XVII. Límite Máximo y Mínimo Imponible, de la Superintendencia de Pensiones, establece que si el afiliado es trabajador dependiente con más de un empleador y por consiguiente sólo percibe remuneraciones y la suma de las remuneraciones imponibles supere el límite máximo imponible, las cotizaciones obligatorias deberán ser pagadas por cada uno de los empleadores de manera proporcional al monto que éstos paguen por concepto de remuneraciones imponibles al respectivo trabajador sobre el total de dichas remuneraciones.

Que, Por lo señalado en el considerando anterior, la base de cálculo del subsidio se debe determinar, para cada mes, sumando las remuneraciones imponibles de ambos empleadores y obteniendo el porcentaje que cada una de ellas representa del total. Los porcentajes así calculados se deben aplicar al límite imponible del mes correspondiente y los montos resultantes corresponden a la remuneración imponible de cada empleador, para la base de cálculo.

Teniendo Presente:

Esta Superintendencia ha dado respuesta a la presentación, por lo que no se tienen más observaciones.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27