Dictamen 116949-2024
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, el interesado ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto no calificó como laboral el accidente que le aconteció el 25 de abril de 2024.
Que, señala que, el día indicado, sufrió un golpe en la canilla izquierda con el metal de martillo percutor que transportaba, al tropezarse con un fierro que habia en el suelo. Se notó inflamada la canilla pero sin herida superficial. Le comentó a su jefe lo ocurrido, ya que se dirigía hacia él desde la torre 6 ubicada en obra.
Que, precisa que en el trabajo les hacen como comentario seudo amenaza, que la persona que va mutualidad será despedido, lo que habría ocurrido con ex colegas. A pesar de ello, decidió presentarse de igual forma, quedando hospitalizado en la central de la Mutualidad ubicada en Alameda. Al transcurrir 2 dias llegó una ejecutiva a informarle que el siniestro había resultado rechazado como accidente laboral, ya que un investigador visitó la obra y determinó que no constituía un accidente laboral.
Que, agrega que su hijastro recibió una llamada de red fija del colega "P", advirtiendo que, por orden de su jefatura no dijiera nada ante el investigador de lo ocurrido y a él lo llevaron a la oficina y le relataron al investigador que no habia ningun trabajador llamado "P". Su hijastro concurrió a la Mutualidad y les presentó una serie de evidencias del caso, por lo cual la Mutualidad decidió enviar a su domicilio al mismo investigador para tener una entrevista con su hijastro, quien le mostró la ya mencionada evidencia de audios y videos donde el investigador se da cuenta que realmente existía su colega y dio la orden de anular la resolución y aceptar el accidente como laboral. Pero al pasar los días le dieron el alta médica con reposo y controles médicos de carácter de curaciones. En casa recibió otra llamada telefónica de su colega (la cual igual fue grabada por audio) donde él se expresa afligido por que lo estaban poniendo en aprietos en la empresa, con amenazas y lo hicieron firmar un documento el cual él negaba ser testigo de los hechos ya mencionados. El viernes 23 de mayo de presente año recibió una llamada de la Mutual y le informaron que nuevamente salió rechazado el accidente como laboral.
2.-Que, requerida al efecto la Mutualidad informó que el interesado de 60 años, carguero, ingresó a sus servicios asistenciales el 02.05.2024, refiriendo que, en su lugar de trabajo, transportando un cango por obra se golpea la pierna derecha con un fierro. Al respecto, conforme a la investigación realizada, el trabajador declara que, "El día 25.04.24 aproximadamente 15:00 a 16:00 pm, estaba en la Torre 6 picando un muro, al terminar me dirijo donde mi jefe, para indicarle que ya había terminado de picar, salgo de la torre y afuera de ésta armaban unos andamios, y estaban apilados los fierros de andamio en el suelo. Yo llevaba el CANGO en la mano derecha y en la izquierda altura del hombro, llevaba la extensión eléctrica, sin querer me golpeo la canilla derecha fuertemente con los tubos, fue un golpe con la punta del tubo de andamio, yo me pasé la mano por encima del pantalón, me dolió, pero no le di importancia y continúo trabajando. Solo le informe a mi compañero "P", el golpe que me di, no informe a jefatura. Al día siguiente me presento en la obra, tenía hinchada la zona de la canilla y una pequeña herida, le informo al jefe "F", pero le restó importancia. Yo decido finalmente ir al SAPU, el 27.04.24, ya que mi pierna se hincho demasiado. Yo avise al jefe "F" por WhatsApp, desde el SAPU me derivan a Mutualidad, ingresando el 02.05.24".
Que, señala que se tomó contacto con compañeros de obra, quienes declaran haber trabajado con el interesado el día del eventual siniestro, sin detectar algún problema físico en su persona, así como tampoco les informa sobre algún accidente sufrido. Por su parte, el capataz de obra, declara haber estado a cargo del afectado el día 25.04.2024, quien confirma el trabajo de picado de muro con el cango, sin embargo, señala que el interesado trabaja de forma normal, no comenta haber sufrido algún accidente en obra. Además, hace mención que los andamios de fachada aun no estaban instalados y tampoco acopiados afuera de la torre. Ahora, en lo que respecta al testimonio del "P", trabajador que el indicado indica en su declaración haber informado de su accidente, éste declara lo siguiente, "Recuerdo que fue el día viernes 26.04.24 donde salimos de la obra, ya al término de la jornada y lo veo con dificultad para moverse, le consulto que le sucedió y menciona que se había golpeado la canilla en la obra, pero no especifica qué día se Gerencia de Asuntos Legales golpeó, o con que se golpeó. Yo le evidencio la canilla y tenía un moretón, luego tomamos la micro y nos fuimos. El no trabajo el sábado 27.04.24, por lo cual llamo a su teléfono, le consulto por que no fue a trabajar y menciona que fue al consultorio, por la lesión en la pierna. Más adelante me llamo el hijo del interesado, preguntándome si tenía alguna información de su accidente, yo le comenté que no sabía que le ocurrió, pero si sabía que él me había mencionado un golpe, pero afuera de la obra".
Que, calificó el siniestro como común, toda vez que, no existen elementos de prueba que avalen la versión del interesado. Por el contrario, conforme a la investigación realizada por esa Mutualidad, se advierte una contradicción entre lo referido por el trabajador y las declaraciones de compañeros de trabajo, jefaturas y hasta el mismo testigo al cual alude en su declaración. A ello se suma, que el trabajador ingresa a esa Mutualidad 7 días después de la ocurrencia del eventual accidente, sin que medie entre aquel infortunio y la fecha de ingreso a esta Mutualidad algún medio de prueba fehaciente. Por lo anterior, no corresponde calificar este infortunio como un Accidente de Trabajo en los términos que estable la Ley 16.744.
3.-Que, sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 5 de la Ley N° 16.744 dispone que "se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.". De la norma transcrita se infiere, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, que para que un accidente deba calificarse de laboral es menester que entre el trabajo y la lesión (o muerte) exista una relación directa o inmediata (expresión "a causa"), o bien, dicha relación puede ser indirecta o mediata (expresión con ocasión), pero en todo caso indubitable.
Que, se ha tenido a la vista declaración de "P" , quien manifestó que: "Declaro conocer al interesado, el es canguero de la obra OVAL, recuerdo que fue el día viernes 26/04/24 donde salimos de la obra, ya al termino de la jornada y lo veo con dificultad para moverse, le consulto que le sucedió y menciona que se había golpeado la canilla en la obra, pero no especifica que día se golpeó, o con que se golpeó. Yo le evidencio la canilla y tenia un moretón, luego tomamos la micro y nos fuimos. El no trabajo el sábado 27/04/24, por lo cual llamo a su teléfono, le consulto por que no fue a trabajar y menciona que fue al Consultorio, por la lesión en la pierna. Mas adelante me llamó el hijo del interesado, preguntándome si tenía alguna información de su accidente, yo le comenté que no sabia que le ocurrió, pero si sabía que él me había mencionado un golpe, pero afuera de la obra. Recién hoy en la empresa, el chico de Prevención, quien me consultó por el golpe del interesado. Es todo lo que puedo declarar."
Que, el interesado , declaró: "Mi padre el 25/04/24 sufrió un accidente en obra, se golpea con el metal "fierro" del martillo percutor que transportaba en obra, todo debido a un tropezón con otro fierro que había en el suelo, golpeándose la canilla izquierda. Yo noto inflamada la canilla, sin alguna herida, comenta que le aviso a jefatura y ellos le recomendaron ir a medico particular "SAPU" él no podía ir a Mutualidad, ya que la empresa los amenaza de no ingresar a Mutualidad, ya que de hacerlo pueden ser despedidos, y esto ha ocurrido con otros compañeros. El fue a trabajar el 26, lo devolvieron a casa y el 27 fuimos a Urgencia SAPU donde le indican ir a Mutualidad, nos fuimos a Mutualidad, le dan la 1° atención, indicando que, en caso de empeorar, vuelva a ingresar. Como su lesión empeoro al pasar los días (herida en la canilla), llamo a Mutualidad, y lo vienen a buscar el 02/05/24 en ambulancia, queda Hospitalizado. El día jueves 09/05/24 nos llama el compañero "P" (935448023) a red fija, quien seria testigo del accidente de mi padre, y nos comenta que, por orden de jefatura, él no podía declarar y decir nada sobre lo sucedido a mi padre, todo esto fue cuando el Investigador Mutualidad, se presentó a la obra. El sábado 11/05/24, mi padre fue rechazado en Mutualidad, y comenzó a recopilar todos estos antecedentes, para apelar la calificación. Yo hoy lunes 13, grabe una conversación con el "P", la cual adjunto, no se su apellido. Mi padre es analfabeto, le cuesta entender la situación que ocurre, manteniendo el miedo de todo lo que le informo la empresa".
Que, en la especie, la declaración del afectado se encuentra circunstanciada en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional. No se ha controvertido que el mecanismo lesional relatado sea compatible con las dolencias diagnosticadas y que la signología exhibida cuando ingresó a los servicios asistenciales de la Mutualidad sea compatible con la evolución de la lesión, considerando la data del siniestro denunciado.
Que, "P" declaró que el afectado le había relatado que se había lesionado en la obra. El hijastro declaró que su padre es analfabeto, que al dar cuenta del accidente le indicaron que debía presentarse en el SAPU, que existirían amenazas de denunciar el accidente en la Mutualidad. Que "P" lo había llamado y comentado de estas amenazas de la empresa, lo que permite concluir, en base a lo indicado precedentemente que la contingencia en cuestión si constituyó un accidente con ocasión del trabajo.
Que, es necesario que la Mutualidad investigue debidamente, al igual que la Dirección del Trabajo, los graves hechos denunciados por el afectado y aplicar las multas que pudiesen corresponder conforme al artículo 80 de la Ley N°16.744.
Teniendo Presente:
Se acoge el reclamo , por lo que la Mutualidad deberá otorgarle la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.
Atendida la gravedad de los hechos denunciados por el afectado, se remite copia de esta resolución a la Dirección del Trabajo, a fin de que, en uso de sus facultades fiscalizadoras, investigue si en la empresa , existen prácticas de ocultamiento de accidentes del trabajo.
Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Artículo 80 | Ley 16.744, artículo 80 |
Temas
Descriptores
Legislación citada
Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744, artículo 5Ley 16.744, artículo 80