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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 116096-2024

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Fecha: 24 de julio de 2024

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología que dio origen a la declaración de invalidez, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo 53 bis del Decreto Supremo N° 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que tales períodos rigen independientemente para cada contingencia profesional.

Descriptores: Ley N° 16.744; Agravación

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29 y 30

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.-Que, la interesada ha reclamado en contra del Organismo Administrador, por cuanto no le paga el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica por 30 días a contar del 16 de febrero de 2024.

Que, acompaña un Informe Médico emitido por la Clínica, que indica que "paciente logra mantenerse estable durante el año 2023. Sin embargo, en febrero de 2024, tras sobrecarga laboral se produce un aumento del dolor en las intensidades severas con repercusión funcional, por lo anterior se le indica reposo laboral por 30 días".

2.-Que requerido al efecto el Organismo Administrador informó, en síntesis, que autorizó sin derecho a subsidios la licencia médica recamada, por tratarse de una persona con pensión de invalidez parcial a raíz del accidente laboral que le aconteció el año 2015.

3.-Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme ha resuelto la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fizcalizador, cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología que dio origen a la declaración de invalidez, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo 53 bis del Decreto Supremo N° 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que tales períodos rigen independientemente para cada contingencia profesional.

Que, en la especie, de acuerdo al citado Informe Médico, la afectada presentó un cuadro agudo en el mes de febrero pasado, que le impidió utilizar su capacidad residual de ganancia, por lo que se justifica el pago del subsidio por incapacidad laboral reclamado.

Teniendo Presente:

Se acoge el reclamo formulado porla interesada, por lo que el Organismo Administrador deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución. dentro del plazo de 30 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29
Artículo 30Ley 16.744, artículo 30