Dictamen 108005-2024
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 19.728 que establece el seguro de desempleo y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el 29 de mayo de 2024, lainteresada reclamó a esta Superintendencia porque no obstante haberse acogido al seguro de cesantía no se le ha pagado la asignación familiar.
Que, el artículo 20 de la Ley N° 19.728 establece lo siguiente:
"Artículo 20.- Los afiliados al Seguro que perciban prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía o al Fondo de Cesantía Solidario, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la ley N° 18.469 durante el período en que se devenguen las mensualidades respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las normas de desafiliación contenidas en la ley N° 18.933.
Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, según lo dispuesto en el párrafo quinto de este Título, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de la ley N° 18.987 y sus modificaciones, tendrán derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales conforme a esta ley. Con todo, a los trabajadores cesantes que reciban prestaciones conforme a esta ley y no estén comprendidos en este inciso, no les serán aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de que sus respectivos causantes de asignación familiar mantengan su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan".
Que, revisado el sistema de información SIAGF, consta que la interesada fue beneficiaria de asignación familiar hasta el 29 de diciembre de 2023, por el ex empleador afiliado a la C.C.A.F. Con posterioridad, no se registra información adicional.
Que, en el sistema de información SIAGF se registra que al momento del término de la relación laboral, a la interesada . le correspondía el tramo c) de asignación familiar.
Teniendo Presente:
La interesada no tuvo derecho a ser beneficiaria de asignación familiar a través de la AFC de Chile III S.A., por no cumplir con los requisitos del artículo 20 de la Ley N° 19.728, dado que al quedar cesante no le correspondía el tramo a) o b) del beneficio.
Título | Detalle |
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Ley 19.728 | Ley 19.728 |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |