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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 105670-2024

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Fecha: 04 de julio de 2024

Destinatario: Particular

Descriptores: Ley N° 16.744; Accidente con ocasión del trabajo; Teletrabajo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.-Que la interesada , ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Organismo Administrador, por cuanto calificó como de origen común el accidente que le aconteció el 29 de enero de 2024, a las 13:30 horas.

Que, señala que labora bajo la modalidad de teletrabajo. El día indicado, durante su horario de colación, se dirigió en bicicleta a un negocio de su barrio, para "así poder adquirir suministros alimenticios y realizar mi almuerzo". Cuando regresaba a su domicilio sufrió el accidente.

2.-Que, requerido al efecto el organismo administrador informó que calificó como de origen común esta contingencia, por cuanto "..ocurre durante la realización de una actividad de índole personal (salida durante horario laboral a comprar verduras), no vinculada directa e indirectamente al trabajo."

3.-Que, sobre el particular, cabe hacer presente que en el punto 6, de la letra D, del título III, del libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, establece: "Los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad. Entre otros, podrán ser calificados como de origen laboral, aquellos que sean asimilables a accidentes a causa o con ocasión del trabajo que puedan ocurrir en el desarrollo de trabajo presencial."

Que, el Compendio agrega, que "Se exceptúan de la señalada cobertura, los accidentes señalados en el inciso final del artículo 5° de la Ley N°16.744 y los accidentes domésticos, es decir, aquellos ocurridos al interior del domicilio, con motivo de la realización de las labores de aseo, de preparación de alimentos, lavado, planchado, reparaciones, actividades recreativas u otras similares que, por su origen no laboral, deben ser cubiertos por el sistema previsional de salud común."

Que, se ha tenido a la vista correo electrónico de la afectada en el que manifiesta: "El dia 29-02-2024 aprox a las 13:00 (hora de colación) me dirijo minutos antes a comprar verduras para el almuerzo en bicicleta para poder ir y volver más rápido ya que tengo 1 hora de colación. La calle Sta Rosa al no tener ciclovías y por diferentes talleres mecánicos que obstaculizan la vereda de peatones tuve que andar por la calle y al momento de subir la rueda delantera a la acera se deslizó y me ocasiona el accidente cayendo con todo el lado derecho al cemento. Esto ocurrió aproximado a 10 min de mi domicilio por la calle Avenida Santa Rosa."

Que, así, entonces este Servicio concuerda con el organismo administrador, en orden a que se trató de un accidente común, ya que aconteció cuando la afectada realizaba una actividad de índole personal.

Teniendo Presente:

Se aprueba lo informado en este caso por el organismo administrador, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer.

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5