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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 105617-2024

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Fecha: 04 de julio de 2024

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Prestaciones médicas. Si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica por una enfermedad, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar: "Abandono o rechazo de la atención" y registrarse el código CIE -10 "Z03.9". Cabe señalar que no se aplica el mismo proceder, tratándose de accidentes del trabajo.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Médicas

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 30; Ley N° 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.-Que, la interesada ha reclamado en contra de la Mutualidad, por la que considera mala atención médica que recibió a raíz del accidente del trabajo que le aconteció el 28 de diciembre de 2023.

Que, señala que "con fecha 28/12/2023 a las 10:51 hrs fuimos atacados por una turba de protestantes pertenecientes a las tomas de la comuna ..., quienes ingresan por la fuerza a nuestras dependencias de trabajo y nos retienen por más de una hora donde realizan desordenes y desmanes al interior de la oficina, agrediendo al guardia y otros funcionarios de manera física, con el fin de hacer ingreso por la fuerza a nuestras oficina del Departamento Provincial ..., SERVIU Región..., producto de ello presenté en ese momento un cuadro diagnosticado por el medico de turno Trastorno de Ansiedad Generalizada, y se me deriva para atención psiquiátrica con mi primera consulta el 03/01/2024, donde soy atendida por el profesional especialista psiquiatra ..., a través de telemedicina en conjunto con psicólogo de e staff, se me entrega tratamiento farmacológico y terapeuta, seguido de ello me fija controles, hasta ese momento todo funcionaba bien respecto de mis atenciones y tratamiento, hasta que en el control fijado para el día 05/03/2024, por problemas de conexión web no pude acceder a la consulta y el profesional informa el alta por abandono de tratamiento, situación que me entero posteriormente."

Que, agrega: "Cuando me comuniqué de forma inmediata al teléfono de atención ..., donde explico la situación y se me indica acudir de manera presencial a Mutualidad ccorrespondiente a mi residencia para gestionar una nueva hora de atención, acudo de manera presencial y se me indica que debo solicitar nueva hora de atención a través del call center..., al llamar se genera un caso de solicitud donde se me agenda una nueva hora de atención para el día 09/04/2024 a las 10:30 hrs. por telemedicina, se acerca el día de mi atención y me llega solo un mensaje de texto de recordatorio, pero no recibo el link de conexión, llamo al call center señalando que no se me ha enviado el link de conexión a telemedicina y me indican que dicho link es enviado por el medico minutos antes de la hora de consulta para conexión. Sin embargo, el doctor no envió el link y cerró la atención por abandono negándose atenderme, dejándome en abandono respecto de la continuidad de la atención y tratamiento farmacológico, por lo que he sufrido de diversas crisis de ansiedad y angustia sin tener la continuidad profesional adecuada, por la nula preocupación de sus pacientes de este profesional o por los protocolos de atención, que hicieron caso omiso a toda la seguidilla de avisos y consultas que realice al único canal de comunicación de atención inmediata telefónica. A la fecha realice el reclamo y la solicitud de atención el mismo día de la última consulta fallida agendada sin respuesta hasta este momento."

2.-Que, requerida al efecto la Mutualidad informó que la interesada, ingresa a sus servicios asistenciales el 28/12/2023, relatando que, trabajando en su oficina, ingresa una turba atacando al guardia, producto de esto sufre ataque de llanto y angustia, según relata. Al examen se presenta con labilidad emocional, sin síntoma psicóticos.

Que, señala que de acuerdo al estudio del caso, es calificado como accidente laboral, entregando reposo, inicio de tratamiento con duplas de salud mental, manejo farmacológico y psicoterapia. De acuerdo con el plan terapéutico se indica reintegro laboral para el día 18.01.2023, manteniendo controles con el equipo tratante. Es necesario destacar que previo a el reintegro laboral y a pesar de haber recibido indicación de reconsulta en Mutualidad en caso necesario, acude por motivación propia a extrasistema, donde entregan Licencia Médica. Con fecha 03.02.2023, en control con equipo de salud mental, se dejan agendadas las citaciones posteriores. De acuerdo con ello la trabajadora no se conecta a control indicado por telemedicina, no acudiendo a agencia más cercana a su domicilio y no contesta el teléfono.

Que, dado aquello, se gestiona nuevo control por telemedicina para el día 09.04.2024, sin embargo, la trabajadora se ausenta de dicha cita. Con todo, concluye que la trabajadora ingresa por un accidente de trabajo, calificado como laboral, donde se le han otorgado todas las prestaciones médicas y económicas correspondientes, sin embargo, se ha ausentado en dos oportunidades a las citaciones agendadas, aban donando el tratamiento, como queda de manifiesto en el informe médico que adjunta a la presente.

3.-Que, sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo al número 6, Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, del Compendio Normativo citado en Vistos, establece que si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar: "Abandono o rechazo de la atención" y registrarse el código CIE -10 "Z03.9".

Que, lo anterior, se aplica exclusivamente para enfermedades, no para accidentes, por ende, el obrar de la Mutualidad no se ajustó al Compendio de Vistos.

Que, de hecho se ha tenido a la vista RECA, de 25/04/2024, mediante la cual la Mutualidad calificó esta contingencia como 15 "Accidente ocurrido a causa o con ocasión, calificado como de origen común", lo que no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.

Que, de acuerdo a lo expresado por la afectada, a raíz de las descoordinaciones administrativas denunciadas quedó en una situación de desprotección, lo que la obligó a consultar con un médico particular, por ende, corresponde que la Mutualidad le reembolse los gastos que acredite haber realizado en el extrasistema y la reingrese a tratamiento en los términos del artículo 29 de la Ley N°16.744, que al efecto establece que la víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que señala hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.

Teniendo Presente:

Se acoge la reclamación formulada por la interesada por lo que la Mutualidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29