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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-ISESAT-00874-2024

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Fecha: 21 de junio de 2024

Destinatario: Mutualidad de Empleadores de la Ley 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Afiliación-Desafiliación. Funcionarios Púbicos y Municipales. Los actos de afiliación y desafiliación de las Municipalidades a una Mutualidad, por poseer similar naturaleza, tienen tres exigencias para la adhesión de una Entidad Edilicia en una Mutualidad de Empleadores, resolución del Alcalde, acuerdo del Concejo Municipal y consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios.

Descriptores: Ley N° 16.744; Funcionarios públicos; Funcionario municipal; Afiliación; Desafiliación

Fuentes: ey 16.395, artículo 30; Ley 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SUPERVISIÓN Y CONTROL

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Mediante la presentación de antecedentes, la Contraloría Regional de Coquimbo remitió la presentación de los Presidente y Secretario de la Federación Regional de la Salud Municipalizada y la Presidenta de la Asociación comunal de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad que indica, por corresponder a materias de competencia de esta Superintendencia.

En la citada presentación, se reclama contra el Edil de la comuna, por cuanto adoptó la decisión de cambiar de Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 "A" al "B", sin ajustarse al procedimiento que establece el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.345, es decir, sin consultar previamente a las respectivas Asociaciones de Funcionarios.

Se acompaña el ORD. N°326, de 20 de mayo de 2024, de quien detenta el cargo de Alcalde , también del Contralor Regional. En este documento se señala, en síntesis, lo siguiente:


● El 8 de febrero de 2024, en la sesión ordinaria N° 6, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad el " CONVENIO CON "B".".
● El 29 de febrero de 2024, se envía una carta de renuncia a "A" y otra de adhesión a "B", ambas suscritas por el alcalde subrogante.
● El 1° de marzo de 2024, se envía una carta informando a los gremios.
● El 2 de abril de 2024, la municipalidad recibe una copia del certificado de adhesión por parte de "B".

2. Sobre el particular y, teniendo presente lo informado en los antecedentes remitidos, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el artículo 3° de la Ley N°19.345, existen tres exigencias para la adhesión de una Entidad Edilicia en una Mutualidad de Empleadores, resolución del Alcalde, acuerdo del Concejo Municipal y consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios.

Al efecto, se debe tener presente que, los actos de afiliación y desafiliación de las Municipalidades a una Mutualidad determinada deben adoptarse con acuerdo del Concejo, por cuanto, no obstante que la Ley N° 19.345, en su artículo 3°, sólo requiere el acuerdo de dicho cuerpo colegiado para la afiliación, tal formalidad ha de exigirse también al de desafiliación, pues ambos actos poseen similar naturaleza jurídica, de modo que, de no interpretarse en este sentido, podría verse vulnerada la intención que tuvo el legislador al estatuir la exigencia en comento.

Cabe señalar que la finalidad que se persigue con la consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios, es justamente que los trabajadores tomen conocimiento de la medida, en este caso sobre la renuncia a la calidad de adherente, por parte de la Municipalidad.

Ahora bien, conforme a los antecedentes disponibles, en la situación en estudio, no consta que la Municipalidad haya efectuado la correspondiente consulta a las Asociaciones de Funcionarios, de manera previa a la desafiliación y afiliación a las respectivas Mutualidades. En efecto, sólo se habría comunicado este cambio de Mutualidad a las entidades gremiales, después de enviar las respectivas cartas de renuncia y adhesión, por lo que en este caso no procede el cambio de Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, ya que no se ajustó a la normativa vigente.

En consecuencia, para que la Municipalidad, en su calidad de adherente, hubiese podido renunciar y adherirse a una nueva Mutualidad, en su oportunidad era procedente que se diera cumplimiento con las exigencias señaladas en el cuerpo del presente Oficio, puesto que la falta que, de cualquiera de los requisitos indicados, en el caso de esa Entidad: "consulta previa a sus Asociaciones de Funcionarios", ha impedido que se perfeccione dicha renuncia y adhesión.

3. En razón de lo anterior, se instruye a "A" y "B" que dejen sin efecto la adhesión y renuncia de la Municipalidad hasta que se ajuste al procedimiento establecido para el correspondiente cambio de Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744