Dictamen 84823-2024
Visto:
La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, con fecha 22 de abril de 2024, la persona interesada , se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que se le indicó reposo, a través de las licencias médicas N°s. 38-0 y 1 81- 1, por 120 días, a contar del 14 de febrero pasado. Al respecto, refiere que, la primera se encuentra autorizada sin derecho a subsidio (Folio 38 desde el día 14/2/24 hasta 14/3/24) y la segunda licencia (Folio 81 extendida desde el día 15/3/24 hasta el 12/6/24) fue recibida y declarada autorizada con derecho a subsidio una vez verificados los requisitos dispuestos en el D.F.L. N° 44/78. Indicó, asimismo, que ambas siguen sin resolución alguna por motivos que no quedan claros, ya que, cuenta con la totalidad de los antecedentes necesarios para ello.
Que, al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a la documentación de que se ha podido disponer, dentro de otra, copia del Listado Maestro de Licencia Médicas - Fonasa, del mes de mayo de 2024, se ha podido observar que, el reposo indicado en la segunda de las licencias médicas del caso, se encontraría objetada por haber enterado el empleadora fuera de plazo.
Que, en relación con lo antes señalado, cabe señalar que, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que un empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica. Incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las imposiciones de su trabajador, sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la calidad de trabajador dependiente ("en el entendido que no existen dudas de la efectividad del vínculo laboral").
Teniendo Presente:
En mérito de lo antes indicado, se instruye a la COMPIN autorizar con derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, derivado del reposo indicado en favor de la afectada a través de las citadas licencias médicas, a contar del 14 de febrero de 2024, por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, "en el entendido que no existen dudas de la efectividad del vínculo laboral", lo que, deberá ser debidamente verificado, asimismo, deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos habilitantes para ello.
Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
---|---|
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |