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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73340-2024

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Fecha: 07 de mayo de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Seguro escolar. DS 313 de 1973 Mintrab. Informa cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

Descriptores: D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Cobertura; Seguro Escolar

Fuentes: DS 313 de 1973 Mintrab; Ley 16.744; Ley 16.395, artículo 30

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, la Superintendencia de Educación Superior ha remitido a esta Superintendencia, el reclamo presentado por la interesada, quien señala que durante el mes de septiembre de 2023, habría sufrido un siniestro mientras se dirigía abordo del biotrén a realizar su práctica profesional como enfermera, carrera que estudia en la Universidad que indica, oportunidad en que resultó con diversas lesiones.

Que, solicita información en relación al Seguro Escolar y en específico, desea saber si la Universidad debe hacerse cargo de la situación de alguna forma.

Que, sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley N° 16.744.

Que, el citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

Que, por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 4° del citado cuerpo reglamentario, corresponde a los Servicios de Salud proporcionar las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales que fueran necesarias hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente. El Servicio de Salud competente es aquél que ejerza jurisdicción en el lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento educacional o donde ocurrió el siniestro.

Que cabe señalar que el artículo 7 del citado D.S. N° 313, señala que el estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

c) Medicamentos y productos farmacéuticos.

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Teniendo Presente:

En virtud de que la interesada no entregó mayores detalles del infortunio que sufrió, lo anterior es cuanto esta Superintendencia puede manifestar en relación a la situación planteada.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744