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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73220-2024

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Fecha: 07 de mayo de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. Tratándose de trabajadores que tengan más de un empleador o que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente tendrán derecho al aludido subsidio mínimo en el evento que la suma de los subsidios que hubieren devengado en un mismo período no supere el monto de aquél.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Cálculo remuneración neta; Base de cálculo; Más de un empleador

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978, Mintrab, artículo 7 y 8

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019,de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 25/04/2024 ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada reclamando en contra de la ISAPRE, por el incumplimiento de la RESOLUCIÓN EXENTA de 2024, que Instrúyase a dicha ISAPRE reliquidar el subsidio maternal de prenatal, postnatal y postnatal parental, de la interesada.

Que, la interesada adjuntó a su presentación copia de carta de 25/04/2024 enviada por la ISAPRE, en la cual le solicitan realizar una devolución de $4.402.800 por concepto de subsidios.

Que, mediante la RESOLUCIÓN EXENTA de 2024 esta Superintendencia instruyó a la ISAPRE prorratear las remuneraciones del cálculo límite maternal, de $1.886.016, cada una, en proporción a un 68%, para la licencia del empleador RUT 77.121.799-0 y un 32%, para la licencia del empleador 77.113.707-5.

Que, al realizar los procedimientos de cálculo del subsidio los promedios menores resultan en $36.864,94 por el RUT 77.121.799-0 y $17.441,74 por el rut 77.113.707-5. La sumatoria de ambos subsidios asciende a un valor diario de $54.306,68.

Que, consultado el Detalle Histórico Pago de Subsidios, de 08/02/2024, de la ISAPRE, esta determinó subsidios de $4.404,70 por el RUT 77.121.799-0 (subsidio mínimo) y $23.683,27 por el rut 77.113.707-5. La sumatoria de ambos subsidios asciende a un valor diario de $28.087,97.

Que, cabe precisar, conforme al inciso segundo del art. 17 del DFL 44/78 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social tratándose de trabajadores que tengan más de un empleador o que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente tendrán derecho al aludido subsidio mínimo en el evento que la suma de los subsidios que hubieren devengado en un mismo período no supere el monto de aquél.

Que, por lo tanto, en el supuesto de haber estado correctamente calculado el subsidio, la interesada no tenía derecho a percibir el subsidio mínimo pagado por el empleador RUT 77.121.799-0.

Que, finalmente, la diferencia diaria a favor de la interesada es de $26.218,71 ($54.306,68 - $28.087,97), multiplicada por 204 días de reposo maternal de prenatal, postnatal y postnatal parental resulta en un total de $5.348.617.

Teniendo Presente:

Instrúyase a la ISAPRE reliquidar el subsidio maternal de prenatal, postnatal y postnatal parental, de la interesada, por cada uno de los empleadores, prorrateando debidamente las remuneraciones del segundo promedio, conforme lo expuesto.

La reliquidación deberá efectuarse sin requerir a la interesada devoluciones parciales de los subsidios, considerando que la suma adeudada es mayor a cualquier diferencia que la Entidad deba compensar entre los dos empleadores.

Asimismo, la ISAPRE deberá determinar correctamente el monto de los subsidios de origen común afectados por esta instrucción, de igual forma, sin requerir a la interesada devoluciones parciales de subsidio.

Déjese sin efecto toda instrucción en contrario.

Téngase presente que, en contra de lo dispuesto en la presente resolución, puede interponerse recurso de reposición ante esta Superintendencia, conforme a la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de notificación del presente instrumento.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 7DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7
Artículo 8DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27