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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42276-2024

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Fecha: 15 de marzo de 2024

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. El Organismo Administrador obligado al otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas es aquél que calificó el accidente, aun cuando posteriormente hubiese cambio de organismo administrador, sea porque la entidad empleadora se cambie o porque el trabajador inicie una nueva relación laboral en una empresa afiliada o adherida a otro organismo administrador.

Descriptores: Ley N° 16.744; Cobertura

Fuentes: Ley 16.744, artículo 1, 4 y 57; Ley 16.395, artículo 3

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N°16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que por RESOLUCIÓN EXENTA de 14/11/2023, esta Superintendencia, en la situación de l persona que indica , instruyó al organismo administrador que debía pagarle al afectado la indemización por el 20% de incapacidad que se le fijó mediante Resolución de fecha 11/04/2023, de la COMPIN, por el accidente de tránsito que sufrió el 27/04/2020.

Que el organismo administrador ("A") ha recurrido de revisión en contra de dicha Resolución Exenta, toda vez que, en su concepto, el beneficio económico debería ser pagado por otro organismo administrador ("B").

Que se han tenido en consideración los siguientes antecedentes:

a) Que el interesadoa, técnico electrónico del Servicio de Salud que indica, sufrió un accidente de tránsito el 27 de abril de 2020, mientras se dirigía a su domicilio, procedente de terapia ocupacional, que se estaba realizando por un accidente que le había ocurrido el 18 de junio de 2019, mientras su entidad empleadora era afiliada del Oganismos Administrador "A"

b) Que por el accidente del 27 de abril de 2020, el interesado fue trasladado al Servicio de Urgencia del Organismo Administrador "B" , donde fue estabilizado y posteriormente, derivado para atención al Organismo Administrador "B", por corresponder a dicho organismo la atención de sus lesiones, el que lo acogió y se hizo cargo de todo su tratamiento y derivación a la COMPIN.

c) Que por Resolución de fecha 11 de abril de 2023, la COMPIN otorgó un 20% de pérdida de capacidad de ganancia al interesado, por el accidente de tránsito que sufrió el 27 de abril de 2020.

Que, un nuevo análisis del caso, le ha permitido a este Servicio llegar a la convicción de que la aludida Resolución Exenta cometió el error de aplicar el artículo 57 de la Ley N°16.744, que se refiere exclusivamente a incapacidades presumiblemente permanentes derivadas de enfermedades profesionales no de accidentes del trabajo como ocurre en este caso de marras.

Que en efecto, tratándose de accidentes del trabajo, el Organismo Administrador obligado al otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas es aquél que calificó el accidente, aun cuando posteriormente hubiese cambio de organismo administrador, sea porque la entidad empleadora se cambie o porque el trabajador inicie una nueva relación laboral en una empresa afiliada o adherida a otro organismo administrador. (v.gr. Circular 3461 de 24/10/2019, que modificó los libros III, IV, V Y VI del Compendio de Vistos).

Que, además, no corresponde al Organsimos Admnistrador "A" la constitución y pago del beneficio de indemnización al interesado, por cuanto, el accidente del que fue víctima el trabajador el 27 de abril de 2020, deriva del accidente del trabajo que le ocurrió el 18 de junio de 2019, fecha en que la entidad empleadora del interesdo se encontraba afiliada al organismo administrador "B". En efecto, tal como se indicó, el afectado sufrió el accidente de tránsito cuando regresaba de una terapia que estaba recibiendo por su accidente de junio de 2019.

Teniendo Presente:

Déjese sin efecto la citada RESOLUCIÓN EXENTA y en su reemplazo instrúyase al Organismo administrador "B" que debe pagar la indemnización al interesao, por la incapacidad que le fue fijada por la COMPIN.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
24/10/2019Circular 3461Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTINUIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744 CUANDO LA ENTIDAD EMPLEADORA CAMBIE DE ORGANISMO ADMINISTRADOR MODIFICA LOS LIBROS III, IV, V Y VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12, 61, 63 de la Ley N°16.744; Artículo 70 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.