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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31309-2024

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Fecha: 27 de febrero de 2024

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.74

Observación: Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del Trabajo. Constituyen accidentes con ocasión del trabajo "Los siniestros de violencia laboral que sufran los trabajadores en las siguientes situaciones: Violencia tipo 1: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes llevan las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo.

Descriptores: Ley N° 16.744; Accidente con ocasión del trabajo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744 que establece normas sobre

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N°16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que una persona ha reclamado en contra de un organismo Administrador por cuanto no calificó como accidente del trabajo el que le aconteció el 5 de enero del año en curso, aproximadamente a las 16:30 horas, cuando conducía el bus del recorrido 517, por Avenida Colón con Manquehue, comuna de Las Condes "pasa un vehículo con dos personas a bordo. Uno de ellos (copiloto) me lanzó gas pimienta en la cara, burlándose por su actuar. Me bajé del bus para lavar mi cara con agua que llevaba en una botella. Ellos estaban frente a mi detenidos y les pregunté ¿Por qué me tiraste gas en la cara si yo no te hecho nada?. Burlándose nuevamente me lanza gas otra vez y comienzan a golpeadme , sacando una manopla de fierro y me golpean en la cara, rompiéndome la ceja izquierda. El otro me golpea con una piola de metal, provocándome fractura en el brazo izquierdo. Al verme ensangrentado huyeron del lugar".

Que precisa que no fue una riña, no provocó esta situación, fue agredido de manera brutal y sin ningura razón. "Estas personas estaban fuera de control y al parecer drogados.".

Que requerida al efecto organismo administrador informó que el interesado, de 46 años, conductor, ingresó a sus servicios asistenciales el 05.01.2024, refiriendo que, mientras estaba en ruta, desde un automóvil se acercan a su ventanilla y le tiran gas pimienta. Se baja del bus y se acerca al auto donde estas personas le vuelven a tirar gas y luego lo golpean con objetos contusos (fierros) en cara y antebrazo izquierdo. Al respecto, conforme a la investigación realizada, el trabajador declara que, cuando estaba conduciendo bus del recorrido N° 517 por Colón llegando a Manquehue, "un vehículo Opel Partner se coloca al lado mío en movimiento y el copiloto me lanza gas pimienta por la ventanilla y se larga a reír, me comenzó arder la cara. Yo justo me detengo en el paradero, se coloca la roja en el semáforo y me bajo del bus y me voy al vehículo, y por el lado del copiloto le pido explicaciones del por qué me lanzaron gas pimienta. Los sujetos responden de mala forma, alterados y me lanzan nuevamente gas pimienta. Yo me paso la mano por el rostro, tenía una botella con agua, se la doy vuelta al tipo, luego se bajan estas personas, yo me fui al bus, me siguen y comienzan a golpearme. Me golpean combos, patadas, y recibo fuerte golpe antebrazo izquierdo con una piola metálica, me golpean con una manopla ceja izquierda. Yo lancé un golpe para alejarlos, luego recibí muchos golpes hasta que se dan a la fuga".

Que por su parte, el jefe directo, refiere que, según video de seguridad del bus, el funcionario detuvo el bus en un paradero, se baja de éste y se dirige a paso apresurado donde estaba una camioneta blanca y sin mediar palabras le vierte agua desde una botella al copiloto del vehículo. Posterior a eso, se devuelve, se bajan los sujetos de la camioneta y reaccionan enfrascándose en una RIÑA. Se dio aviso al COF y el trabajador se dirige al Organismo Administrador trasladado por un compañero, también fue atendido por Plan ERIC, Prevención, y Abogado empresa.

Que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, la víctima de una agresión se encuentra protegida por la cobertura de la Ley N° 16.744, siempre y cuando hubiere resultado lesionada en el ámbito de su quehacer laboral (dentro de la jornada laboral, en el recinto de la empresa, o en cumplimiento de algún cometido relacionado con su trabajo), o en el trayecto directo, de ida o regreso, entre su habitación y su lugar de trabajo, pero no así, entre otros contextos, cuando las lesiones derivan de una riña, en que no es posible establecer con certeza el rol de sujeto pasivo. Que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, ese Organismo Administrador calificó el siniestro como común, por cuanto, del análisis de los antecedentes que obran en el expediente del caso, fue posible concluir que, si bien los hechos presentaban una vinculación, a lo menos, indirecta con su trabajo, no era posible sostener que el trabajador haya sido víctima de una agresión en dicho contexto, por cuanto sus lesiones se originaron a raíz de un conflicto con pasajeros de otro conductor (Riña), y, en consecuencia, sin relación causal con su trabajo. En efecto, conforme al video de cámara de seguridad, el trabajador tuvo participación activa en el evento, bajándose del bus luego de la agresión con el gas, arrojando una botella de agua al vehículo, razón por la cual sus pasajeros se bajan y lo golpean. Por tanto, se concluye que el trabajador participó de una riña en su entorno laboral, por tanto, no corresponde Calificar este infortunio como un Accidente de Trabajo en los términos que estable la Ley 16.744.

Que acompaña Informe de Investigación de Accidente que indica: " Con relación a la investigación de accidente, el ... (afectado), menciona que en ningún momento los sujetos le mencionaron si había chocado o pasado a llevar la camioneta, el trayecto que hacía fue normal, llega Carabineros, Paz Ciudadana, los tipos cuando le lanzaron gas pimienta la primera vez se largaron a reír. Aduce haber dado aviso al COF, pero no contestaban, luego al Despachador donde informa la agresión, le devuelven el llamado desde el COF. Lo llevan a una Urgencia de la Comuna y finalmente fue trasladado a Organismo Administrador 2- Me dirijo al Depósito, donde tomo relato al jefe directo (Prevención), quien cataloga el evento como una RIÑA, evidenciando video de seguridad, donde se observa que el afectado baja del bus, se dirige al vehículo menor y vierte agua desde una botella al copiloto, luego este reacciona, lanzándole agua con un atomizador, el interesado vuelve a verterle agua y se devuelve al bus. Posteriormente se bajan los sujetos desde la camioneta y comienzan a agredirse físicamente. "

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Que, de lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

Que de acuerdo a la letra i) del número 2.- del Capítulo II letra A, del Título II del Libro III, constituyen accidentes con ocasión del trabajo "Los siniestros de violencia laboral que sufran los trabajadores en las siguientes situaciones: Violencia tipo 1: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes llevan las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo.".

Que en la especie, el afectado resultó lesionado a raíz de riesgos inherentes a su quehacer laboral como chofer de locomoción colectiva, cuando fue violentado por dos suietos que, sin razón aparente, le lanzaron gas pimienta y luego lo golpearon. No obsta a lo anterior que el afectado le hubiese tirado agua a sus agresores (agua con la que se estaba limpiando los ojos de gas pimienta).

Que en atención a lo anterior, el de la especie constituyó un accidente con ocasión del trabajo.

Teniendo Presente:

Acógese el reclamo formulado por el interesado por lo que el organismo administrador debe otorgarle la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo

establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5