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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00251-2024

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Fecha: 29 de enero de 2024

Destinatario: PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL

Observación: CCAF. Medidas preventivas necesarias, a fin de proteger la salud de las personas que asisten presencialmente a las agencias afectadas por eventos de altas temperaturas (alerta roja y amarilla-SENPRED), con especial atención a la población más vulnerable.

Descriptores: CCAF; Administración; Catástrofe

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1. Como es de su conocimiento, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), en atención a los eventos de altas temperaturas pronosticados para los próximos días, ha declarado alerta roja y amarilla en distintas regiones del país.

Por lo anterior, y considerando especialmente que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar poseen agencias de atención en las regiones afectadas por los referidos eventos, se solicita a esas Entidades adoptar las medidas preventivas necesarias, a fin de proteger la salud de las personas que asisten presencialmente a las señaladas agencias, con especial atención a la población más vulnerable.

2. Entre las medidas preventivas que se sugiere adoptar, se encuentran las siguientes:

- Facilitar el acceso a puntos de hidratación, preferentemente con agua.

- Evitar la espera de los usuarios en el exterior de las agencias, especialmente si se encuentran expuestos directamente al sol, o bien, en caso de ser indispensable, habilitar espacios con sombra a través de toldos u otros elementos similares.

- Utilización de elementos de ventilación y/o climatización.
- Disposición de protector solar con factor mayor o igual a 30.

3. Finalmente, las Cajas de Compensación deberán informar a este Organismo Fiscalizador sobre las medidas a implementar en el contexto de la alerta señalada precedentemente, dentro de los cinco días hábiles contado desde la fecha del presente precedentemente, dentro de los cinco días hábiles contado desde la fecha del presente oficio.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23