Dictamen O-01-IBS-00341-2024
1. Esta Superintendencia, teniendo presente la compleja situación que están enfrentando tanto los trabajadores como los pensionados, ante los graves daños provocados por los incendios forestales que afectan a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso, y la decisión del Supremo Gobierno, de 03 de febrero de 2024, de declarar Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe en dichas provincias, solicita a Ud., en su condición de Gerente General, informe las medidas que adoptará considerando las instrucciones contenidas en el número 5 del Título VI del Libro V del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
2. En particular se solicita que la Caja informe:
- Un catastro de sus afiliados trabajadores y pensionados afectados por esta catástrofe.
- Medidas tendientes a aliviar el pago de cuotas de crédito social de los trabajadores y pensionados afectados por la catástrofe.
- Prestaciones adicionales, tanto en dinero, especies y servicios, como prestaciones adicionales de salud para cubrir necesidades especiales de los afiliados afectados.
- Facilidades otorgadas para los trámites que los afiliados afectados tengan que realizar con la Caja, para efectos de acceder a prestaciones legales y adicionales.
En caso de requerir efectuar modificaciones al Reglamento de Prestaciones Adicionales, la Caja deberá solicitar la aprobación del mencionado reglamento a esta Superintendencia.
3. Finalmente, las Cajas de Compensación deberán informar a este Organismo Fiscalizador sobre las medidas a implementar en el contexto de la catástrofe señalada precedentemente, de manera diaria y durante el período en que se mantenga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe. Lo anterior deberá realizarse a través del procedimiento de Eventos de Reporte Inmediato (ERI), a que se refiere el numeral 6.1.10 del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |