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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01077-2023

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Fecha: 04 de octubre de 2023

Observación: Servicios de Bienestar. Afiliación. Si bien las sociedades anónimas de que se trata, son constituidas por la empresa matriz para el desarrollo de su objeto social, y por mandato legal esta tiene en aquellas un 99,99% de participación, ejerciendo así su control; prima el hecho de que aquellas, son personas jurídicas distintas de dicha empresa y por ende los trabajadores de las mismas no tienen vínculo laboral alguno con ésta.En consecuencia sus trabajadores no pueden incorporarse al Servicio de Bienestar constituido bajo el amparo de la matriz.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, la empleadora ha solicitado a esta Superintendencia la reconsideración de sus Oficios N°s. 14078, de 5 de marzo de 2014 y 37.934, de 17 de junio de 2014, a fin de que los trabajadores de las filiales de ella puedan a filiarse a su Servicio de Bienestar.

Expresa, en síntesis, que las filiales y por ende sus trabajadores, conforman un mismo grupo empresarial, siendo la entidad matriz una persona jurídica de derecho público, constituida como empresa autónoma del Estado. Agrega que las filiales de ella, son sociedades anónimas conforme el inciso segundo del artículo segundo de su Ley Orgánica.

Hace presente que en dichas sociedades anónimas la matriz tiene, a lo menos, un 99,99% de participación por lo que ejerce el control de todas sus filiales. Señala que el total de trabajadores de éstas es de 956, mismos que se verían beneficiados en caso de acogerse el cambio de criterio solicitado, permitiendo así que ellos puedan a filiarse al Servicio de Bienestar de esa entidad matriz.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la matriz es una persona jurídica de derecho público, constituida como una empresa autónoma del Estado, siendo su Servicio de Bienestar una dependencia de la misma.

El artículo 134 de la Ley N° 11.764, establece que los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

Por ello, el Servicio de Bienestar de dicha empresa se rige por lo dispuesto en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, cuyo artículo 7° establece: "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.".

Si bien las sociedades anónimas de que se trata, son constituidas por la matriz para el desarrollo de su objeto social, y por mandato legal esta tiene en aquellas un 99,99% de participación, ejerciendo así su control; prima el hecho de que aquellas, son personas jurídicas distintas de dicha empresa y por ende los trabajadores de las mismas no tienen vínculo laboral alguno con ésta.

En efecto, al tener dichas sociedades anónimas personalidad jurídica distinta a la de la matriz, sus trabajadores no pueden incorporarse al Servicio de Bienestar constituido bajo el amparo de la personalidad jurídica de ésta.

Por lo tanto, no es posible acceder a lo solicitado.

3.- Lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda estimar la Contraloría General de la República sobre la materia.

En última instancia, podría esa entidad promover un proyecto de ley que faculte a los trabajadores de las sociedades anónimas filiales de ella, en las que tiene un 99,99% de participación, para afiliarse a su Servicio de Bienestar.