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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00827-2023

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Fecha: 29 de agosto de 2023

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD; INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO; MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; ASOCIACIÓN DE MUTUALES

Observación: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA. Emite pronunciamiento en materia de pago de cotizaciones.

Descriptores: Ley SANNA; Cotizaciones

Fuentes: Ley 21.063;Ley 16.395

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Mediante carta singularizada en ANT., las Mutualidades de Empleadores, debidamente
representadas, se dirigieron a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en relación
al proceso de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los subsidios por
incapacidad laboral derivados de licencias médicas de la Ley N°21.063 (Ley SANNA).
Al respecto, agregan, que con el objeto de mantener la continuidad en el pago de las cotizaciones
previsionales de las licencias médicas SANNA (licencias por continuación de reposo y base de
cálculo previamente constituida), requieren de autorización para que las Mutualidades calculen y
paguen éstas, aun cuando no dispongan de la totalidad de los antecedentes requeridos al
momento de recibir la notificación del mencionado reposo. Lo anterior, prosiguen, a fin de
mitigar las problemáticas existentes por no cálculo y pago de las cotizaciones previsionales,
resguardando con ello la continuidad de la cobertura por parte de las entidades previsionales de
salud para los beneficiarios de la Ley N°21.063, atendidas las particulares y sensibilidad de dicho
proceso.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar, en primer término, que la Ley
N°21.063 crea un seguro para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por
una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante
un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado
personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su
remuneración o renta mensual.
Por su parte, el artículo 22 de la antes citada Ley N°21.063 preceptúa, en su inciso primero, que
las entidades pagadoras calcularán el monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador o
trabajadora de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la misma Ley.
El inciso tercero del mencionado artículo establece que el pago de los subsidios será realizado
por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.
El precepto previamente aludido señala que también se podrán efectuar los pagos a través de
convenios con otras instituciones u organismos públicos o privados.

A su turno, la segunda parte del inciso quinto del artículo 26 de la Ley SANNA establece que "la entidad pagadora del Seguro deberá enterar las cotizaciones para previsión y salud de cargo del trabajador en los organismos que correspondan".

Al respecto, esta Superintendencia procedió al análisis de la materia y concluyó que no existe impedimento para que las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral, en su calidad de entidades pagadoras del Subsidio de la Ley N°21.063, enteren las cotizaciones previsionales una vez que se les notifique formalmente de la emisión de una licencia médica SANNA, aun cuando no se disponga de la totalidad de los antecedentes que se requieren para calcular y pagar el respectivo subsidio.

Lo anterior operará tanto para la primera licencia médica SANNA que se otorgue, como para aquellas licencias de continuidad. Tratándose de la primera licencia, el cálculo se deberá realizar en base a la información de cotizaciones con que cuente la respectiva entidad pagadora.

Ahora bien, tomando en consideración que actualmente se encuentra en fase de desarrollo la implementación de la Licencia Médica Electrónica SANNA, se estima necesario que, para aplicar el procedimiento antes indicado, las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral se integren al Sistema de Información Tecnológico del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SIT-SANNA), a fin de tomar conocimiento del otorgamiento de una licencia médica SANNA desde su emisión. Mientras ello no ocurra, será esta Superintendencia la que les informará periódicamente de la emisión de una licencia médica, a partir de la información del Panel de la Licencia Médica SANNA, el cual se encuentra en su etapa final de desarrollo.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2