Dictamen 818-2023
1.- Esta Superintendencia, mediante Oficio de Concordancias, estableció un plan de trabajo en conjunto con los Organismos Administradores y Administradores Delegados, con la finalidad de realizar un seguimiento al proceso de capacitación de profesionales participantes de la calificación de enfermedades profesionales musculoesqueléticas, con reuniones periódicas que permitieran resolver dudas y observaciones sobre la Circular N°3.704, entregando las notas aclaratorias que fuesen necesarias. Por este motivo, se decidió prorrogar la entrada en vigencia de esta Circular hasta el 1° de abril de 2023.
2.- La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en carta de Antecedentes, informa que ha avanzado en la ejecución de un instrumento para la aplicación de los criterios de calificación, un protocolo interno para los comités, capacitaciones para los profesionales que realizan estudios de puesto de trabajo y se encuentra planificada la capacitación formal a los integrantes de los comités de calificación durante el mes de marzo de 2023, a la espera de un documento aclaratorio como resultado de las reuniones de coordinación realizadas.
3.- Cabe señalar que, en efecto, esta Superintendencia ha realizado 10 reuniones entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, con participación de todos los organismos administradores y administradores delegados, en las cuales se entregaron las notas aclaratorias respecto de varias observaciones presentadas. Todas estas notas constan en las actas que fueron entregadas a los representantes que participaron de estas reuniones, sin recibir observaciones ni comentarios de ellas, por lo que se consideran aprobadas.
Las reuniones realizadas fueron las siguientes: 21 de noviembre de 2022, 5 de diciembre de 2022, 19 de diciembre de 2022, 26 de diciembre de 2022, 5 de enero de 2023, 9 de enero de 2023, 16 de enero de 2023, 23 de enero de 2023, 30 de enero de 2023 y 13 de marzo de 2023.
4.- Se instruyó en las reuniones señaladas en el punto anterior, que las notas aclaratorias constarían en las actas, debiendo aplicar lo allí señalado, con el fin de no dilatar el proceso de capacitación a los profesionales que participarán de la implementación de la Circular N°3.704.
Lo anterior no obsta que, con posterioridad, se pueda realizar alguna modificación a los criterios de calificación instruidos en esta Circular.
Los puntos sobre los que se presentaron notas aclaratorias son los siguientes:
a) El cálculo del indicador RMac o RMic le corresponde al comité de calificación.
b) SUSESO no entregará una herramienta para realizar los cálculos de criterios de calificación, pero recomienda que sea desarrollada por las mutualidades y administradores delegados.
c) La Historia Ocupacional no es obligatoria para todos los casos, sino que para las situaciones que están especificadas en la Circular N°3.704.
d) La evaluación de postura mantenida en forma cualitativa no sobrestima el riesgo. Los fundamentos de esta afirmación están detallados en las actas.
e) Se debe entender postura de pronación/supinación en rango extremo, cuando la extremidad está en pronación/supinación completa. Si no es así, se debe registrar como intermedio.
f) Cuando el puesto de trabajo presenta varias tareas con niveles de riesgo distintos, el análisis comienza por la o las tareas con el mayor nivel de riesgo. Esto fue aclarado y explicado en detalle en acta de reunión, tomando un ejemplo presentado por Mutual de Seguridad, por lo cual los flujogramas para Macrolabor y Microlabor no requieren modificaciones.
g) Si un caso denunciado presenta varios diagnósticos, debe realizarse el análisis de cada uno de ellos por separado, aplicando los criterios de calificación según el diagnóstico que se trate.
h) Cuando un caso se clasifique como "situación límite", según lo instruido en la Circular 3.704, dicho caso será resuelto por el comité de calificación según juicio de experto.
i) En Tendinopatía del manguito rotador, se aclara que el movimiento de abducción puede combinarse con flexión o no. Cuando se indica que siempre debe considerarse la existencia de flexión de hombro, quiere decir que no se debe asumir de plano que la abducción se presenta como un movimiento puro sin más, sino que se debe revisar la presencia o ausencia de flexión y, si es así, registrarlo.
j) No se cambiará el diagnóstico Bursitis subacromial de hombro, pues desde la publicación del protocolo de calificación de enfermedades profesionales se ha indicado así y jamás ha generado confusión, ni ha sido parte de la discusión su modificación. Lo mismo se indica para el diagnóstico Tendinitis bicipital de hombro.
k) Se corregirá el ejemplo presentado para el diagnóstico Epicondilitis en formato microlabor, pues dice "Nivel de Riesgo Insuficiente" y debe decir "Nivel de Riesgo Moderado". Este cambio no implica que el ejemplo esté mal calificado.
l) Respecto del tiempo de exposición a riesgo dentro de la tarea, se debe considerar el de la Tabla de Exposición a Riesgo (TTER), debiendo existir coherencia entre ese registro y el de la Tabla de Factores de Riesgo.
m) En el tiempo total de la jornada se deben incluir las horas extra, si existen.
n) Cuando se solicita indicar si la enfermedad es de carácter aguda o crónica y luego relacionarlo con la antigüedad del cargo, no se refiere al tiempo de exposición a riesgo. Este punto se requiere para saber si la evolución del cuadro clínico puede explicarse en el contexto del trabajo, o más bien corresponde a una prexistencia.
o) Cuando el segmento está apoyado, no existe esfuerzo en postura mantenida. Si esta situación es advertida por el profesional que realiza el EPT, puede registrarlo en observaciones.
p) Se solicita que en todos los casos cuando se evalúe uso de fuerza, exista un ajuste del índice Borg por el evaluador. No se acepta, pues por definición la escala de Borg es la percepción de fuerza por el trabajador.
5.- Cabe señalar que la Circular N°3.704 ha sido realizada dentro del debido proceso establecido reglamentariamente, tuvo un período de consulta pública con la duración habitual para este tipo de normativas, la que, inclusive, fue prorrogada a solicitud de algunas mutualidades. Si bien dicho espacio debió ser suficiente para resolver observaciones y comentarios previo a la publicación, dado que surgieron dudas con posterioridad, lo que podría dificultar su implementación, es que esta Superintendencia autorizó una prórroga a su entrada en vigencia para el 1° de abril de 2023 y, además, realizó un plan de trabajo para resolver dudas y observaciones, las que han sido listadas en el punto anterior y que se encuentran detalladas en las actas de las reuniones de trabajo.
En consecuencia, la carta GCAL/1672 de Mutual de Seguridad se considera completamente respondida.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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21/10/2022 | Circular 3704 | Calificación de enfermedad | CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y artículo 12 de la Ley N°16.744, |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 7 | Ley 16.744, artículo 7 |