Dictamen 5047-2022
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Jefe de División de Desarrollo y Gestión de Personas, del Ministerique se indica plantea lo siguiente:
Otro ministeriopor medio de la resolución de 13 de julio de 2022, señala que las Asociaciones de Funcionarios pueden postular a beneficios de subsidio habitacional, lo cual se convierte en una excelente oportunidad para los funcionarios y funcionarias del sector público.
La Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) de la región, entregó una nómina al otro ministerio, donde se encuentran 18 funcionarias y funcionarios dela repartición que consulta, seleccionados para adquirir su primera vivienda.
Las funcionarias y funcionarios seleccionados entregaron los primeros antecedentes solicitados por ANEF, entre los cuales están, no poseer vivienda anterior, ni él ni su cónyuge y no contar con herencia y el próximo paso es presentar una libreta con ahorro habitacional cuyo plazo vence el mes en curso.
Por lo anterior los funcionarios y funcionarias del Ministerio dconsultante solicitan a su Servicio de Bienestar acceder a un Préstamo Habitacional, el que se encuentra dentro de su Reglamento y Presupuesto 2022, no obstante, los funcionarios afiliados tienen el inconveniente de no poseer alcance líquido, debido al tope del 15% en sus descuentos voluntarios.
En este contexto, solicita a esta Superintendencia su pronunciamiento respecto a la factibilidad de otorgar los Prestamos Habitacionales a las personas solicitantes, dada la prioridad que tiene la adquisición de la primera vivienda por parte de nuestros funcionarios afiliados.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el límite de descuento del 15% de la remuneración de los funcionarios públicos, deducidos los descuentos ordenados expresamente por ley, está fijado en el artículo 96 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, está contenido en el D.F.L. N° 29, de 2004, del M. de Hacienda. Precepto legal que no contempla excepciones.
Por lo tanto, los Servicios de Bienestar del sector público no pueden sobrepasar ese límite de descuento ni aun cuando se trate de préstamos habitacionales.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
Temas
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DFL 29 de 2005 MinhdaDS 28 de 1994 MintrabLey 16.395, artículo 24